REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO



Visto el auto de fecha 28 de noviembre del 2001 en el cual se dicto la ejecución de la pena y el computo al penado WILFREDO JOSE RIVERO TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.699.176, expediente Nº 2E1446/01, de conformidad con la sentencia de fecha 06-11-2001, impuesta por el Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, mediante la cual lo sentenció con la pena de Cuatro (04) Años, Veinte (20) Días, de Presidio y las penas accesorias previstas en los artículos 13 del Código Penal por la comisión del delito de Robo Genérico, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 457 278 y 472 del Código Penal; quien fue aprehendido en fecha 23-09-2.001 y en atención al oficio 31-05 de fecha 03-07-2003 procedente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa N° 4 constituida en el Internado Judicial Región Capital Rodeo II, este Juzgado, de conformidad con los artículos 479 Ord. 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente procede a la revisión y reforma del cómputo a los efectos de LA REDENCIÓN DE PENA por la cual se pronuncio la mencionada Junta. Así, se decide.
En consecuencia, dicho cómputo es como sigue:

PRIMERO: Al ciudadano RIVERO TOVAR WILFREDO JOSE, el mencionado juzgado lo condeno a Cuatro (04) Años, Veinte (20) Días de Presidio y las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal manteniéndose detenido desde el 23-09-2.001 hasta la fecha; por lo que ha cumplido Un (1) año, Once (11) Meses y veintiocho (12) Días de reclusión y aunado a ello la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa se pronuncia favorable por el reconocimiento en redención de SEIS MESES (6) MESES Y QUINCE (15) DÍAS que sumados dan como resultado Dos (2) años, Seis (6) Meses, Trece (13) Días Días. Al descontar ese tiempo de la condena le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) Años, Cinco (05) Meses Diecisiete (17) Días de presidio. La pena se cumplirá en su totalidad el 13-03-2.005.

SEGUNDO: Dado que al Penado le fueron impuestas como penas accesorias las disposiciones contenidas en el artículo 13 del Código Penal estará sometido a inhabilitación política mientras dure la pena y a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine; es decir, desde el 13-03-2.005 hasta el 21-11-2005. Así se decide.

TERCERO: El penado podrá optar a los siguientes beneficios de Pre-libertad Anticipada:
Destacamento de Trabajo: cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta; es decir, el 05-08-2.002 de acuerdo con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Régimen Abierto: cuando cumpla la tercera parte de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es decir el 19-11-2.002.
Libertad Condicional: cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, según el artículo 501 del Código orgánico procesal penal, es decir el 15-01-2004
Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal y artículo 479 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el 30-04-2.004

DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo de Ejecución de la misma circunscripción del sentenciador administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve la REDENCIÓN Y REFORMA DE COMPUTO a favor del penado RIVERO TOVAR WILFREDO JOSE Titular de la cedula de identidad Nº V- 10.699.176 en los términos arriba mencionados. Cúmplase
Dado, sellado y firmado en la sede de este juzgado a los nueve días de septiembre del dos mil tres. Diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe del Departamento de Antecedentes Penales, del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
La Juez (S.E)


Abg. Yemilé Rodríguez Sánchez.

El Secretario


Abg. Karla Santin