REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Guarenas, 10 de Septiembre de 2003

Por recibida la presente causa seguida contra el penado LUIS ALBERTO SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad No V-5.226.608, en razón de la sentencia condenatoria definitivamente firme, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de esta misma Circunscripción Judicial, se procede a ejecutar la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 480 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS ACTOS PROCESALES
Se observa de la sentencia proferida en fecha 17-07-03, que el Juzgado Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal, condenó al penado LUIS ALBERTO SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.226.608, a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 primero y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 88 y 89, ambos del Código Penal; igualmente fue condenado a las penas accesorias conforme al artículo 16 ejusdem, y no fue condenado en costas.
Se corrobora igualmente que el penado de autos fue detenido por primera y única vez el día 06-02-02 manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad efectiva por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que restado a la pena impuesta, da un tiempo remanente de pena por cumplir de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS, que cumplirá principalmente el día 21-05-2009.
DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA PRISION
El prenombrado imputado fue condenado a sufrir las penas accesorias a la prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 16 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:
1.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena, correctivo éste que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 21-05-2009
2.- La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir hasta el día 18-03-2011 a las 6:00 de la mañana
DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:
1.- El penado LUIS ALBERTO SALCEDO, podrá optar por el Destacamento de Trabajo, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y SEIS (06) HORAS efectivos de privación de libertad, que operará de pleno derecho el día 03-12-2003 a las 6:00 de la mañana.
2.- El penado podrá optar al Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, que operará de pleno derecho el día 11-07-2004.
3.- El Penado podrá optar por Libertad Condicional, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en los artículo 501 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a CUETRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que operará de pleno derecho el día 16-12-2006
4.- El Penado podrá optar por el Confinamiento, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS que operará de pleno derecho el día 25-07-2007 a las 6:00 de la mañana.
DEL SITIO DE RECLUSIÓN
Dando cumplimiento a una verdadera supervisión, vigilancia y control se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial El Rodeo II.
Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor.
Trasládese al penado para imponerle del presente auto de ejecución.
Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN


En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
ACT: 3E 1630/03
VRL/vrl.-