REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Guarenas, 10 de Septiembre de 2003
Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, observa este Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones, Sentencia definitiva del extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 14-01-99, en la cual condenó a la penada MABEL CAROLINA TENESES ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.613.639, a cumplir la pena corporal de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DIAS, NUEVE (09) HORAS, CUARENTA Y SEIS (46) MINUTOS Y CUARENTA (40) SEGUNDOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el 83 y 278, ambos del Código Penal, más las accesorias de Ley y al pago de las costas procesales, conforme los artículos 13 y 34 ejusdem.
SEGUNDO: Se constata igualmente que en fecha 28-02-00, este Tribunal, redimió la pena en UN (01) AÑO, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, señalándose como fecha de cumplimiento de pena, el 04-01-2002 a las 9:46’40”. Posteriormente en fecha 24-05-00, se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional.
TERCERO: Se observa también Informe Periódico Conductual de fecha 27-02-02, donde la Delegado de Prueba señala que la penada MABEL CAROLINA TENESES ROJAS, cumplió con el Régimen de Prueba que le fuera impuesto por este Tribunal, presentando interés y responsabilidad ante la medida legal que le fue concedida, por lo cual se cerró en dicha Coordinación el caso en comento en fecha 04-01-02.
Lo cual produce como conclusión que la penada MABEL CAROLINA TENESES ROJAS, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta el 14-01-99, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como también las penas accesorias de Interdicción Civil y de Inhabilitación Política, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de finalizada la pena principal, pues hay que considerar a favor del penado el tiempo que ha venido disfrutando de su libertad a través del beneficio concedido de Libertad Condicional y que culminó satisfactoriamente; y siendo de esta manera, sólo resta a este Juzgador decretar su LIBERTAD PLENA, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA de la penada MABEL CAROLINA TENESES ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.613.639, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento a tenor del artículo 105 del Código Penal; y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, al penado en forma personal, al igual que la comunicación al Consejo Nacional Electoral a los fines legales pertinentes. Igualmente líbrese oficio a los fines que sea excluida del Sistema Computarizado de la División de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
ACT: 3E 804/00
VRL/vrl.-
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