REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Guarenas, 11 de Septiembre de 2003

Revisadas las presentes actuaciones contentivas de la causa N° 3E 843/00, seguida al penado CARLOS ANTONIO PEREIRA ALVES, observa este Juzgador lo siguiente:
Riela a los folios 140 al 142 de las presentes actuaciones, auto de fecha 14-08-01, en el cual se decretó la Prescripción de la Pena y por ende extinguidos los efectos de índole penal, conforme a lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, así como también se ordenó el pago de las costas procesales, conforme al artículo 34 ejusdem.
Consta al folio 149, cancelación en el Banco Central de Venezuela de la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 28.200,oo) por concepto del pago de las costas procesales en esta causa generados, a favor del Fisco Nacional.
En consecuencia, al haberse extinguido la pena principal y accesorias de Ley en la presente causa, no resta otro mecanismo procesal para este Juzgador, que DECRETAR como en efecto se hace, la culminación total de esta causa conforme con los artículos 22, 34 y 105, todos del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
Remítase el original de esta causa contentiva de las actuaciones N° 3E 843/00 seguidas al penado CARLOS ANTONIO PEREIRA ALVEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.071.335, a la Oficina de Archivos Judiciales para su guarda y cuido.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN




Act: 3E 843/00
VRL/vrl.-