REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Guarenas, 12 de Septiembre de 2003

Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, observa este Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones, Sentencia definitiva del extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 22-04-98, en la cual condenó al penado JOSE HERMOGENES ALIRIO VASQUEZ LABRADOR, a cumplir la pena corporal de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 ordinal 2°, ambos del Código Penal, más las accesorias de Ley, en agravio de los ciudadanos CRISTOBAL EDUARDO HUERTA SILVA y JOSE ALBERTO GONZALEZ VALERO, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que en dicho fallo se determinaron.
SEGUNDO: Se constata igualmente que en fecha 01-06-98, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Miranda, con sede en Guatire, realizó el cómputo de la pena. Posteriormente, en fecha 04-11-98, el referido Juzgado le otorgó al penado JOSE HERMOGENES VASQUEZ LABRADOR, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
TERCERO: Se observa también Informe Periódico Conductual de fecha 15-06-01, donde la Delegado de Prueba señala que el penado JOSE HERMOGENES VASQUEZ LABRADOR cumplió con el Régimen de Prueba que le fuera impuesto por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Miranda, con sede en Guatire, presentando una conducta adecuada al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, que resultó satisfactorio el seguimiento del caso en sus áreas exploradas, aplicando un nivel de supervisión mínimo, por lo cual se cerró en dicha Coordinación el caso en comento.
Lo cual produce como conclusión que el penado JOSE HERMOGENES VASQUEZ LABRADOR, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta el 22-04-98 por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como también las penas accesorias de Interdicción Civil y de Inhabilitación Política, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de finalizada la pena principal, pues hay que considerar a favor del penado el tiempo que ha venido disfrutando de su libertad a través del beneficio concedido de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y que culminó satisfactoriamente; y siendo de esta manera, sólo resta a este Juzgador decretar su LIBERTAD PLENA, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA del penado JOSE HERMOGENES VASQUEZ LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.891.061, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento a tenor del artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, al penado en forma personal, al igual que la comunicación al Consejo Nacional Electoral a los fines legales pertinentes.
Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN

























ACT: 3E 908/00
VRL/vrl.-