REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Guarenas, 17 de Septiembre 2003
Revisadas las presentes actuaciones contentivas de la causa N° 3E 101/99, seguida a los penados ISAAC CHAMIN CONDE, con Pasaporte Español N° E-34.985.608 y ELIGIO PRADO PEREZ, con Pasaporte Español N° E-76.711.846, observa este Juzgador los penados cumplieron en su totalidad la pena que les fue impuesta por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 22-07-98, en la cual los condenó a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, al haberse extinguido la pena, no resta otro mecanismo procesal para este Juzgador, que DECRETAR como en efecto se hace, la culminación total de esta causa conforme con los artículos 22, 34 y 105, todos del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
Remítase el original de esta causa a la Oficina de Archivos Judiciales para su guarda y cuido.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
Act: 3E 101/99