REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Guarenas, 17 de Septiembre de 2003

Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, observa este Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones, Sentencia definitiva del extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 09-06-99, en la cual condenó a los penados LUDYS MEDRANO GONZALEZ y JULIAN CARLOS SALCEDO BELLO, a cumplir la pena corporal de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 320 en relación con el 323 del Código Penal, más las accesorias de Ley y al pago de las costas procesales, conforme los artículos 13 y 34 ejusdem, hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que en dicho fallo se determinaron.
SEGUNDO: Se constata igualmente que en fecha 04-01-00, este Tribunal realizó el cómputo de la pena; y en fecha 17-05-00, se les otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.
TERCERO: Se observa también Informes Conductuales de Cierre de fechas 28-12-01 y 29-01-02, correspondientes a los penados JULIAN CARLOS SALCEDO BELLO y LUDYS MEDRANO GONZALEZ, respectivamente, donde la Delegado de Prueba señala que los penados cumplieron cabalmente con el beneficio que les fue otorgado, finalizando con el mismo en fecha 17-11-01, por lo que se cerró el caso en esa Coordinación.
Lo cual produce como conclusión que los penados LUDYS MEDRANO GONZALEZ y JULIAN CARLOS SALCEDO BELLO, han satisfecho en su totalidad la pena corporal que les fuera impuesta el 09-06-99 por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como también las penas accesorias de Interdicción Civil y de Inhabilitación Política, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de finalizada la pena principal, pues hay que considerar a favor del penado el tiempo que ha venido disfrutando de su libertad a través del beneficio concedido de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que culminó satisfactoriamente; y siendo de esta manera, sólo resta a este Juzgador decretar su LIBERTAD PLENA, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA de los penados LUDYS MEDRANO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° E-45.432.761, y JULIAN CARLOS SALCEDO BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.127.042, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento a tenor del artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, al penado en forma personal, al igual que la comunicación al Consejo Nacional Electoral a los fines legales pertinentes.
Remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN


























ACT: 3E 744/00