REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Guarenas, 18 de Septiembre de 2003
Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, observa este Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones, Sentencia definitiva del extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 30-03-93, en la cual condenó al penado CESAR EDUARDO FLORES, a cumplir la pena corporal de SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° en relación con el 99 del Código Penal, más las accesorias de Ley y al pago de las costas procesales, conforme los artículos 13 y 34 ejusdem, hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que en dicho fallo se determinaron.
SEGUNDO: Se constata igualmente que en fecha 07-01-94, el extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Miranda, con sede en Guatire, realizó el cómputo de la pena; y en fecha 17-01-96, le fue otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
TERCERO: Se observa también Informe Periódico Conductual de Cierre de fecha 27-11-00, donde la Delegado de Prueba señala que el penado CESAR EDUARDO FLORES cumplió cabalmente con el Régimen de Prueba impuesto, finalizando el mismo en fecha 09-11-00 con un nivel mínimo de supervisión y resultados positivos.
Lo cual produce como conclusión que el penado CESAR EDUARDO FLORES, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta el 30-03-93 por el Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como también las penas accesorias de Interdicción Civil y de Inhabilitación Política, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de finalizada la pena principal, pues hay que considerar a favor del penado el tiempo que ha venido disfrutando de su libertad a través del beneficio concedido de Libertad Condicional y que culminó satisfactoriamente; y siendo de esta manera, sólo resta a este Juzgador decretar su LIBERTAD PLENA, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA del penado CESAR EDUARDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.536.570, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento a tenor del artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, al penado en forma personal, al igual que la comunicación al Consejo Nacional Electoral a los fines legales pertinentes.
Remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
ACT: 3E 1007/00
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