REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Guarenas, 19 de Septiembre de 2003
Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, se observa:
PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones, Sentencia definitiva del Juzgado Quinto de Reenvío en lo Penal, de fecha 30-04-98, en la cual condenó al penado MIGUEL ANGEL GONZALEZ MARIN, a cumplir la pena corporal de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407 relación con el 84 ordinal 3° del Código Penal, más las accesorias de Ley y al pago de las costas procesales, conforme los artículos 13 y 34 ejusdem.
SEGUNDO: Se constata igualmente que en fecha 13-10-98, el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, practicó el cómputo de la pena señalando que el penado extinguía su responsabilidad criminal en fecha 08-05-01. Posteriormente, en fecha 19-02-99, el referido Juzgado le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.
TERCERO: Se observa también Informe Periódico Conductual de fecha 10-05-01, donde la Delegado de Prueba señala que el penado MIGUAL ANGEL GONZALEZ MARIN cumplió con el Régimen de Prueba en fecha 08-05-01.
Lo cual produce como conclusión que el penado ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta el 30-04-98 por el Juzgado Quinto de Reenvío en lo Penal, así como también las penas accesorias de Interdicción Civil y de Inhabilitación Política, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de finalizada la pena principal, pues hay que considerar a favor del penado el tiempo que ha venido disfrutando de su libertad a través del beneficio concedido de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y que culminó satisfactoriamente; y siendo de esta manera, sólo resta a este Juzgador decretar su LIBERTAD PLENA, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA del penado MIGUEL ANGEL GONZALEZ MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.294.889, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento a tenor del artículo 105 del Código Penal
Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, al igual que la comunicación al Consejo Nacional Electoral a los fines legales pertinentes y remítanse las actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, para su cuido. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
ACT: 3E 1083/00
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