REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Guarenas, 19 de Septiembre de 2003

Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, observa este Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones, Sentencia definitiva del extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 17-02-97, en la cual condenó al penado ALEXIS RAFAEL TOVAR LOPEZ, a cumplir la pena corporal de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407 relación con el 84 ordinal 3° del Código Penal, más las accesorias de Ley y al pago de las costas procesales, conforme los artículos 13 y 34 ejusdem, en agravio de la ciudadana MARITZA MUÑOZ ECHENIQUE, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que en dicho fallo se determinaron.
SEGUNDO: Se constata igualmente que en fecha 14-05-97, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Miranda, con sede en Guatire, realizó el cómputo de la pena señalando que el penado extinguía su responsabilidad criminal en fecha 11-03-01. Posteriormente, en fecha 16-03-98, el referido Juzgado otorgó al penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
TERCERO: Se observa también Informe Periódico Conductual de fecha 06-02-01, donde la Delegado de Prueba señala que el penado ALEXIS RAFAEL TOVAR LOPEZ cumplió con todas las condiciones derivadas del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, resultando regular el seguimiento del caso, aplicando un nivel de supervisión medio, por lo que se cerró en dicha Coordinación el caso en comento, en fecha 10-01-2001.
Lo cual produce como conclusión que el penado ALEXIS RAFAEL TOVAR LOPEZ, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta el 17-02-97 por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como también las penas accesorias de Interdicción Civil y de Inhabilitación Política, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de finalizada la pena principal, pues hay que considerar a favor del penado el tiempo que ha venido disfrutando de su libertad a través del beneficio concedido de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y que culminó satisfactoriamente; y siendo de esta manera, sólo resta a este Juzgador decretar su LIBERTAD PLENA, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA del penado ALEXIS RAFAEL TOVAR LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.097.169, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento a tenor del artículo 105 del Código Penal
Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, al igual que la comunicación al Consejo Nacional Electoral a los fines legales pertinentes y remítanse las actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, para su cuido. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN




















ACT: 3E 1084/00