REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Guarenas, 19 de Septiembre de 2003

Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, se observa:
PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones, Sentencia definitiva del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, de fecha 09-09-99, en la cual condenó al penado FREDDY ALBERTO ABELLO PEREZ, a cumplir la pena corporal de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 409 relación con el 426 del Código Penal, más las accesorias de Ley y al pago de las costas procesales, conforme los artículos 13 y 34 ejusdem.
SEGUNDO: Se constata igualmente que en fecha 10-11-99, este Tribunal realizó el cómputo de la pena señalando que el penado extinguía su responsabilidad criminal en fecha 17-04-03. Posteriormente, en fecha 25-02-00, el Juzgado Décimo de Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
TERCERO: Se observa también Informe Periódico Conductual de fecha 21-08-03, donde la Delegado de Prueba señala que el penado FREDDY ALBERTO ABELLO PEREZ cumplió con el Régimen de Prueba en fecha 17-04-03.
Lo cual produce como conclusión que el penado FREDDY ALBERTO ABELLO PEREZ, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta el 09-09-99 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, así como también las penas accesorias de Interdicción Civil y de Inhabilitación Política, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de finalizada la pena principal, pues hay que considerar a favor del penado el tiempo que ha venido disfrutando de su libertad a través del beneficio concedido de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y que culminó satisfactoriamente; y siendo de esta manera, sólo resta a este Juzgador decretar su LIBERTAD PLENA, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA del penado FREDDY ALBERTO ABELLO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.673.871, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento a tenor del artículo 105 del Código Penal
Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, al igual que la comunicación al Consejo Nacional Electoral a los fines legales pertinentes y remítanse las actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, para su cuido. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
ACT: 3E 430/99