REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO GUARENAS
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Guarenas, 24 de Septiembre de 2003

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la Medida de Prelibertad de Libertad Condicional, beneficio procesal a favor de la penada ANA MERCEDES MACHADO SUAREZ, portadora de la Cedula de Identidad N° V-8.763.249, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto para decidir se observa:

PRIMERO
Luego de realizar la revisión de las actas integrantes del presente caso, se ha verificado lo siguiente:
PRIMERO: Sentencia Condenatoria definitivamente firme de fecha 22-02-00, dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la penada ANA MERCEDES MACHADO SUAREZ a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.
SEGUNDO: Consta igualmente, que en fecha 14-03-00, a la penada le fue redimida la pena en OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS Y QUINCE (15) HORAS, quedando la pena en NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS Y NUEVE (09) HORAS DE PRESIDIO.
TERCERO: Consta en las actuaciones Informe Psicosocial de la penado en referencia, elaborado por las Licenciadas ROXANA HENRIQUEZ y MARITZA CARRASQUEL, en el cual entre otros aspectos resaltan los siguientes: “…el equipo evaluador realizó exhaustivo análisis de las circunstancias psicoemocionales, conductuales y sociofamiliares de la penada…concluyendo opinión favorable…que se fundamenta en las consideraciones siguientes: 1.- Es la primera vez que se ve involucrada en un delito, pues a lo largo de su trayectoria vital, su secuencia de conducta ha estado adaptada a las normas legales vigentes. 2.- Admite la comisión de la trasgresión, con una enorme carga de negación de culpa, por la severa conflictividad interpersonal, y está dispuesta y receptiva para recibir la asistencia especializada que le permita asumir conciencia clara del hecho y superar este menoscabo en sus actuaciones. 3.- Posee hábitos y disposición para el trabajo productivo. 4.- Emocionalmente está capacitada para el intercambio, realizar transacciones gratificantes y asumir compromiso. 5.- Está receptiva para acatar los requerimientos de la medida en consideración. 6.- Cuenta con apoyo familiar comprometido…”.

SEGUNDO
Establece taxativamente el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente: “…Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”.
Igualmente el artículo 61 ejusdem, pauta que: “…El principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.
Y el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere: “…La Libertad Condicional podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”.
En consecuencia, al analizar exhaustivamente los hechos referidos y subsumidos dentro del Derecho mencionado y transcrito ut supra, encuentra este Juzgador que la Medida de Prelibertad de LIBERTAD CONDICIONAL es a todas luces procedente conforme a la Ley, toda vez que la penada ya ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta; la progresividad señalada en el Informe Psicosocial se ha verificado al estar receptiva para acatar los requerimientos de la medida, siendo los resultados FAVORABLES; igualmente ha observado buena en el beneficio de Destacamento de Trabajo el cual se encuentra actualmente disfrutando, todo lo cual produce como consecuencia que sea procedente la Medida de Prelibertad de LIBERTAD CONDICIONAL, en los términos que más adelante se especifican. Y ASI SE DECLARA.
En tal sentido, y como corolario de lo antes decidido, la penada ANA MERCEDES MACHADO SUAREZ, deberá cumplir con las obligaciones siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y/o Área Metropolitana de Caracas sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución.
2.- Señalar a este Tribunal el lugar de residencia donde ser ubicada o citada llegado el caso, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea asignado para su supervisión de cualquier cambio en la misma.
3.- Evitar la comunicación o contacto con personas de conductas irregulares y lugares de dudosa reputación o que expendan sustancias o bebidas prohibidas por la Ley
4.- Presentar constancia de trabajo
5.- Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba.
6.- Cualquier otra condición u obligación que este Tribunal de Ejecución considere pertinente adoptar para el mejor logro de la reinserción social de la penada ANA MERCEDES MACHADO SUAREZ. Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO
DISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado este Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD DE LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada ANA MERCEDES MACHADO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.763.249, bajo el cumplimiento de las condiciones antes señaladas, ello conforme lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y notifíquese al Fiscal Décimo Penitenciario, a la defensa, a la penada, al Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), con sede en Los Teques, estado Miranda, y a la Dirección de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines legales pertinentes.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes señalado
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
Act Nº 3E 835/00
VRL/vrl.-