REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Guarenas, 25 de Septiembre de 2003

Revisadas Exhaustivamente las presentes actuaciones contentivas de la causa signada con el número 3E-662/99, seguida al penado NESTOR DANIEL SOJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.984.188, procede de seguidas este Juzgador en funciones de Ejecución, de conformidad con lo pautado expresamente en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar el cómputo respectivo de la condena y demás circunstancias establecidas en dicha norma, por encontrarse la sentencia condenatoria dictada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 21-12-98, DEFINITIVAMENTE FIRME, conforme lo estatuye expresamente el artículo 178 ejusdem, haciéndolo en los términos siguientes:
PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, Sentencia Condenatoria de fecha 21-12-98, dictada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual se condenó al penado NESTOR DANIEL SOJO, a cumplir la pena corporal de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
SEGUNDO: Igualmente se evidencia que el penado NESTOR DANIEL SOJO, fue detenido el 29-03-97 y permaneció detenido hasta el 29-12-98, fecha en la cual el referido Tribunal le otorga la libertad bajo caución juratoria, posteriormente es detenido en fecha 09-09-03 hasta la presente, y sumadas ambas detenciones, se determina que ha estado privado de su libertad por un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que restado a la pena corporal definitiva impuesta, resulta que el cálculo matemático arroja que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, para satisfacer la pena a la cual fue condenado el 21-12-98
De igual manera se observa que los hechos ocurridos, el delito y la pena impuesta al penado en referencia, hacen procedente la aplicación del artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, y este Juzgador, garante de la Constitución y las leyes debe velar por la incolumidad de las mismas y estando conforme a Derecho, este Juzgador en funciones de Ejecución, procede como en efecto lo hace a ORDENAR al Ministerio de Interior y Justicia, a través de la Coordinación Zonal respectiva, la práctica del Informe Psico-Social del penado en referencia, a los fines de decidir en el lapso establecido en el artículo 12 de la Ley de Beneficios Sobre el proceso Penal, sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECLARA.

En tal sentido, y en virtud de los hechos y el derecho antes citado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: la Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 21-12-98, por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del penado NESTOR DANIEL SOJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.984.188, que lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Segundo: ORDENAR al Ministerio del Interior y Justicia a través de la Coordinación Zonal respectiva, el correspondiente INFORME PSICO-SOCIAL del penado ut-supra señalado a los fines de decidir la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, todo ello por ser procedente y ajustado a Derecho por las razones esbozadas en párrafos anteriores en el presente fallo judicial, continuando el mismo disfrutando de su libertad y situación jurídica hasta tanto se recaben los resultados respectivos y se decida en consecuencia.
Notifíquese a las partes legitimadas en este proceso, trasládese al penado, así como también las comunicaciones ordenadas en la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, librándose las comunicaciones respectivas.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
ACT: 3E 662/99
VRL/vrl.-