REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Guarenas, 29 de Septiembre de 2003

Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, observa este Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones, Sentencia definitiva del extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal, de fecha 10-02-87, en la cual condenó al penado JUVENAL JOSE VARGUILLAS, a cumplir la pena corporal de DIECIOCHO (18) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, TENTATIVA DE VIOLACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el 99, 375 en concordancia con el 80 y 275, todos del Código Penal, hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que en dicho fallo se determinaron.
SEGUNDO: Se constata igualmente que en fecha 14-11-88, el extinto Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Miranda, con sede en Guatire, realizó el cómputo de la pena; y en fecha 03-12-96, le fue otorgado el beneficio de Libertad Condicional, según Resuelto Ministerial N° 001599.
TERCERO: Se observa también Informe Periódico Conductual de Cierre de fecha 18-05-00, donde la Delegado de Prueba señala que el penado JUVENAL JOSE VARGUILLAS cumplió cabalmente con el Régimen de Prueba impuesto, finalizando el mismo en fecha 17-05-00 con un nivel mínimo de supervisión y resultados positivos.
Lo cual produce como conclusión que el penado JUVENAL JOSE VARGUILLAS, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta el 10-02-87 por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal, así como también las penas accesorias de Interdicción Civil y de Inhabilitación Política, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de finalizada la pena principal, pues hay que considerar a favor del penado el tiempo que ha venido disfrutando de su libertad a través del beneficio concedido de Libertad Condicional y que culminó satisfactoriamente; y siendo de esta manera, sólo resta a este Juzgador decretar su LIBERTAD PLENA, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA del penado JUVENAL JOSE VARGUILLAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.676.175, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento a tenor del artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, al penado en forma personal, al igual que la comunicación al Consejo Nacional Electoral a los fines legales pertinentes.
Remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION,

DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SANTIN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN


ACT: 3E 1118/00
VRL/vrl