REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Guarenas, 30 de Septiembre de 2003
Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, observa este Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones, Sentencia definitiva del extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 07-10-98, en la cual condenó al penado LUIS ENRIQUE BLANCO, a cumplir la pena corporal de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 83, ambos del Código Penal, hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que en dicho fallo se determinaron.
SEGUNDO: Se constata igualmente que en fecha 12-11-98, el extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Miranda, con sede en Tacarigua, realizó el cómputo de la pena; y en fecha 25-06-99, le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
TERCERO: Se observa también Comunicación N° 407-2003, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 09-07-03, donde la Delegado de Prueba señala que el penado LUIS ENRIQUE BLANCO cumplió cabalmente con el Régimen de Prueba impuesto, finalizando el mismo en fecha 09-07-03.
Lo cual produce como conclusión que el penado LUIS ENRIQUE BLANCO, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta el 07-10-98 por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal, así como también las penas accesorias de Interdicción Civil y de Inhabilitación Política, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de finalizada la pena principal, pues hay que considerar a favor del penado el tiempo que ha venido disfrutando de su libertad a través del beneficio concedido de Suspensión Condicional de la Pena y que culminó satisfactoriamente; y siendo de esta manera, sólo resta a este Juzgador decretar su LIBERTAD PLENA, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA del penado LUIS ENRIQUE BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.403.851, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento a tenor del artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, al penado en forma personal, al igual que la comunicación al Consejo Nacional Electoral a los fines legales pertinentes.
Remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
ACT: 3E 606/99
VRL/vrl.-