REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1


Guatire, 10 de Septiembre de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 510-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSORES: DR. NESTOR PEREYRA
DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: CARMEN ECHENIQUE

En el día de hoy Miércoles diez (10) de Septiembre de dos mil tres (2.003), siendo las 12:15 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL así como de los adolescentes imputados IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistidos por los Defensores Públicos, Dr. NESTOR PEREYRA, quien asiste a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el DR. CIPRIANO CHIVICO, quien asiste a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, con las modificaciones que a continuación se plantean: Se Precalifica los hechos como el delito de RIÑA, previsto en el artículo 427 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a los adolescentes imputados Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “b” y la contenida en el literal “f” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Me acojo a precepto Constitucional y no deseo declarar, es todo”-. Del mismo modo, la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Me acojo a precepto Constitucional y no deseo declarar, es todo”-. Igualmente la Juez pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, Donde está el Taller Satriano, exponiendo: “Me acojo a precepto Constitucional y no deseo declarar, es todo”-. Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra al DR. NESTOR PEREYRA, quien manifiesta: “La Defensa Solicita la Nulidad de la Aprehensión de mi defendida y de la detención, por cuanto las mismas se practicaron de forma ilegal. Así mismo el contenido de las actas no son precisos y no se determina el grado de participación que pudiera tener la adolescente en los hechos imputados, por lo que la defensa no puede estar de acuerdo con la imposición de alguna medida cautelar en la presente causa, por lo que solicito al Tribunal la Libertad Plena de la adolescente, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra al DR. CIPRIANO CHIVICO, quien manifiesta: “Solicito la Nulidad Absoluta de la aprehensión de mis defendidos en razón que la misma es totalmente ilegal por cuanto no existe en su contra orden judicial alguna y tampoco fueron sorprendidos in fraganti, por lo cual se ha quebrantado el contenido del Artículo 49 Ordinal Primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia solicito la Libertad Plena de mis representados por ser de Justicia y de derecho y en virtud de ser nula esa actuación, me abstengo de pronunciarme sobre la Medida Cautelar solicitada por la representante del Ministerio Publicó, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista las Solicitudes de Nulidades esgrimidas por los Defensores Públicos en la presente causa, donde se señala la violación del Artículo 49 Ordinal Primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado considera que según la atribución del artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los funcionarios Policiales pueden citar o aprehender a los adolescentes presuntos responsables de hechos punibles, es decir, que en el presente caso lo que existe es una aprehensión y no una detención, como es concebido en el artículo 44 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, sino que es la aprehensiòn de unos adolescentes presuntamente implicados en un hecho punible. No considera esta Juzgadora que haya violaciòn Constitucional alguna a criterio del Tribunal, ante lo cual, se desecha la solicitud presentada por la Defensa, al considerar que los funcionario policiales si están facultados para aprehender a los adolescentes presuntos autores de un hecho punible en el que pudieran haber tenido participación. SEGUNDO: Se analiza detenidamente el acta policial de fecha 08-09-03 y de la misma se evidencia claramente que no hay elementos de convicción que puedan indicar que estuviéramos en presencia de un hecho punible y mucho menos considerar que el mismo pudiera ser atribuido a los adolescentes hoy presentados ante este Despacho. Asiste la razón al DR. NESTOR PEREYRA, en su condición de Defensor Público, pues no es clara el acta Policial a los fines de determinar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, razón por la cual lo ajustado a derecho y pertinente es ordenar proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario a los fines de continuar las investigaciones, remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad procesal y otorgar a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS la Libertad Plena sin medidas cautelares, por no haber suficientes elementos de convicción de que existiendo un delito los mismos puedan ser atribuidos a los adolescentes hoy imputados. En esta misma sala de Audiencias se produce el Egreso de los adolescentes. Lìbrese las correspondientes Boletas de Egreso. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
LOS DEFENSORES PÚBLICOS
DR. NESTOR PEREYRA
DR. CIPRIANO CHIVICO
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
IDENTIDADES OMITIDAS
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA ALGUACIL
CARMEN ECHENIQUE
ACT Nº 1C 510-03
MTSO/MG.-