REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 10 de Septiembre de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 512-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA

En el día de hoy Miércoles diez (10) de Septiembre de dos mil tres (2.003), siendo las 01:35, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publico, Dr. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de una Experticia Toxicológica, Psiquiátrico y Psicológico al adolescente imputado. Igualmente, pongo de vista y manifiesto del Tribunal la presunta Droga incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo " Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Esa droga no es mía, ese otro muchacho que venía conmigo que también detienen los policías si consume. Pero eso lo encontraron en el suelo y no tengo nada que ver con eso y no se porque me dejaron detenido. A preguntas formuladas por la Fiscal respondió: Yo si fumo, pero solo Cigarros, yo no se nada de drogas. Yo andaba por Vista hermosa cuando me dejaron detenido. La defensa no hace preguntas y el Tribunal tampoco, es todo”.-Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “En primer lugar quiero destacar que mi defendido niega los hechos que le imputa la Representación Fiscal y de las actas policiales no se desprende responsabilidad alguna del mismo, pues no hay un señalamiento concreto ni testigo alguno que verifique el dicho policial, sino por el contrario surgen dudas en lo que respecta al contenido mismo del acta policial si tomamos en cuenta que el propio adolescente afirma que para el momento de ser aprehendido se encontraba en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien ha sido presentado ante este Tribunal en esta misma fecha, lo que conlleva a inferir que los funcionarios han aperturado dos (02) procedimientos distintos y lo hicieron bajo la premisa de una información alterada, valga decir, si los dos adolescentes se encontraban juntos al momento de ser detenidos, no existe razón por la cual se aperturen dos (02) procedimientos separados. Por otra parte, en caso que el Tribunal encontrare elementos de convicción en las mencionadas actas policiales, solicito la aplicación de una medida cautelar menos gravosa al adolescente que comporte su inmediata libertad en esta misma Audiencia, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: UNICO: Analizada el acta policial de fecha 09-09-03, de la cual se desprende: “…… enseñándole a dicho ciudadano, donde manifestó que si era de su pertenencia……” que funcionarios policiales pretendieron tomar una declaración de un adolescente imputado sin estar debidamente asistido de su defensor, y procedieron entonces a practicar su aprehensión habiéndosele violado una garantía Constitucional prevista en el Ordinal Primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al haber sido violatoria de una Garantía Constitucional, este Juzgado no puede utilizarlo para dictar una decisión judicial, ya que la aprehensión del adolescente es nula de nulidad absoluta, tal y como lo consagra el artículo 190 y artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ante lo cual lo pertinente es ordenar la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad procesal a los fines que por la vía del procedimiento ordinario continúe con las investigaciones en el presente caso y ordenar y como en efecto se ordena la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, la cual se hace efectiva en esta misma Sala de Audiencias. Lìbrese Boleta de Egreso. . En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDADE OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
LEONARDO MATA
ACT Nº 1C 512-03
MTSO/MG.-