REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 13 de Septiembre de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 515-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. LUDERTH SOTO LIZBETH KARIM
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: CARMEN ECHENIQUE

En el día de hoy Sábado trece (13) de Septiembre de dos mil tres (2.003), siendo las 01:05, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. LUDERTH SOTO LIZBETH KARIM, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de un Informe Psiquiátrico y Psicológico. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Toxicológico. Así mismo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal la presunta Droga incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por Funcionarios Policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDAS, exponiendo: “Me acojo al precepto Constitucional y no deseo declarar, es todo” Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa solicita proseguir la presente causa por la vía ordinaria y se le imponga al adolescente una medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 582, preferiblemente la del literal “c”, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la Sustancia puesta de vista y manifiesto de este Despacho, vista el acta policial que curas al folio cuatro (04) de las presentes actuaciones, se considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que estamos en presencia del delito tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, esto es POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y que el adolescente aquí presente pudiera ser autor o partícipe del mismo, ante lo cual se admite la precalificación jurídica esgrimida por la Representante Fiscal. SEGUNDO: Dado que el adolescente presenta otras actuaciones por ante este Juzgado por el mismo hecho punible y por cuanto no se ha realizado las Experticias que fueron ordenadas en su debida oportunidad, para verificar que efectivamente estemos ante un adolescente consumidor, se ordena nuevamente la practica de las mismas, tal y como lo manifiesta el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena librar boleta de notificación a la representante legal del adolescente imputado a los fines de retirar el correspondiente oficio y acompañar al adolescente a la Medicatura Forense de Bello Monte, Caracas y sean practicados los correspondientes Exámenes. Líbrese oficios. Librese Boleta de Notificación a la representante del adolescente. TERCERO: Dado que nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, es preciso imponer al adolescente una Medida Cautelar y vista la solicitud de la partes y por cuanto la cantidad de presunta droga incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es mínima, surgen elementos para considerar que estamos ante un adolescente consumidor, por lo que se impone la Medida Cautelar contenida en el literal “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es decir, la prohibición de concurrir a lugares donde se expendan o consuman Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese Boleta de Egreso. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. LUDERTH SOTO LIZBETH KARIM
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA ALGUACIL
CARMEN ECHENIQUE
ACT Nº 1C 515-03
MTSO/MG.-