REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 13 de Septiembre de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 516-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. LUDERTH SOTO LIZBETH KARIM
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LARIVA GALARRAGA LUISA EMPERATRIZ
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA

En el día de hoy Sábado trece (13) de Septiembre de dos mil tres (2.003), siendo las 01:45, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. LUDERTH SOTO LIZBETH KARIM, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de HURTO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 455 Ordinal 6º en concordancia con el artículo 278 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de un Informe Psicológico. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Informe Social en la residencia del adolescente imputado. Igualmente pongo de vista y manifiesto del Tribunal un Arma de Fuego Calibre 9 milímetros con un cargador contentivo en su interior de quince (15) cartuchos del mismo calibre, propiedad a la Policía del Estado Miranda, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Solicito la Nulidad de la aprehensión de mi defendido según lo preceptuado en el artículo 44 de la Constitución, por cuanto la misma fue practicada de forma ilegal, es decir fue detenido sin que obre en su contra orden judicial ni tampoco fue detenido in fraganti. Así mismo, no existía ninguna investigación en su contra y la funcionaria policial detuvo al adolescente fuera de sus funciones y al adolescente nunca se le leyó el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución. Por todo ello pido además, la nulidad de esa declaración del adolescente y como consecuencia la Libertad Plena del mismo, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: UNICO. Se analiza detenidamente el acta de fecha 13 de septiembre de 2.003, así como el acta de entrevista de esa misma fecha, a cuyos efectos se observa que tal y como ha señalado la Defensa, la ciudadana LARIBA GALARRRAGA LUISA EMPERATRIZ, actuando no en funciones como funcionaria policial, aprehendió al adolescente y lo retuvo, y no se trataba de un señalamiento de un particular, ni estamos en presencia de una investigación. Igualmente se observa como dicha funcionaria pretendió tomar declaración al adolescente sin asistencia de Defensa, sin imponerlo del precepto Constitucional, que lo exime de declarar en causa propia, ante lo cual se observa clara y flagrante de la norma Constitucional, es decir el contenido del artículo 49 de la Carta Magna en sus ordinales 1° y 5°, relativos al debido proceso, ante lo cual la aprehensión es nula de nulidad absoluta, conforme a los artículos 190 y artículo 191 del Código Orgánico procesal Penal, los cuales se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, no puede utilizarse dicha aprehensión como fundamento de un presupuesto para tomar una decisión judicial, por violación de normas procesales y Constitucionales, ante lo cual, se ordena la Libertad Plena del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hace efectiva en esta misma Sala de Audiencias y remitir las presentes actuaciones al Representante del Ministerio Público en la oportunidad procesal correspondiente, a los fines que continúe con las investigaciones en la presente causa y logremos verdad procesal. Como consecuencia de ello, se ordena el Egreso del Adolescente imputado. Líbrese Boleta de Egreso. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. LUDERTH SOTO LIZBETH KARIM
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
RAFAEL IBARRA
ACT Nº 1C 516-03
MTSO/MG.-