REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
SECCIÒN ADOLESCENTES. EXTENSIÒN BARLOVENTO
GUATIRE
JUZGADO DE CONTROL NO. 1



Guatire, 17 de Septiembre de 2003



Visto el escrito presentado por el Dr. NESTOR PEREYRA, quien actúa en su condiciòn de Defensor Pùblico del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgado observa:
PRIMERO: Que en nuestra actual legislación penal juvenil, la privación de libertad es una medida excepcional, en virtud de la cual siempre que pueda garantizarse las resultas del proceso con una medida cautelar, las mismas deben ser impuestas en lugar de aquella. En el caso en estudio, este Juzgado impuso medida cautelar contenida en el literal G, consistente en la presentaciòn de cinco (05) fiadores que devengaren salarios iguales o superiores a cinco (05) salarios mìnimos cada uno.
SEGUNDO: Como quiera que se està manifestando la imposibilidad de que los familiares del adolescente cumplan con la fianza exigida y teniendo en consideración de que si bien es cierto que las condiciones requeridas no tienen que ver con aptitudes econòmicas de los jóvenes pero si pudiera influir el entorno socio-econòmico en el cual se desenvuelven los mismos, tomando en consideración que a pesar del tiempo transcurrido la misma no ha podido ser satisfecha y aunado al hecho de que hasta la presente fecha la representación fiscal no ha presentado escrito acusatorio y que de las actas procesales se evidencia que se trata de un joven que proviene de un ambiente rural es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL ACTUANDO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA MODIFICAR la medida cautelar contenida en el literal G del artìculo 582 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta en fecha diez y siete (17) de agosto del año tres mil tres (2003) solicitando para la verificación de la misma, TRES (03) fiadores que devengaren tres (03) salarios mìnimos cada uno, aunado a todas y cada una de las exigencias que se efectuaron el la audiencia de presentaciòn de fecha 17 de septiembre de 2003. Asì se decide.- Notifìquese a las partes. Lìbrese boleta de notificación
LA JUEZ DE CONTROL No. 1
DRA. MARÌA TERESA SÀNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO

ABG MARCO GARCÌA

En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en autos.-

EL SECRETARIO,

ABG MARCO GARCÌA

Exp No. 489-03
MTSO/MG.-