REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1

Guatire, 22 de Septiembre de 2003
193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ACTUACIÒN 1C 470-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. ERNESTO ROSALES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: MAGVIRI ARIAS
SALA DE AUDIENCIA

En el día de hoy, Lunes veinte y dos (22) de Septiembre de 2.003, fecha fijada por este Tribunal de Control Nº 1 para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C 470-03, seguida al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien se encuentra presente en este acto, previo su traslado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.), igualmente presentes La Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARVAL, y el Defensor Privado, Dr. ERNESTO ROSALES. Se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se procede a dar lectura y explicación al adolescente, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone Oralmente el contenido de su Escrito Acusatorio, el cual modifica en los siguientes términos: “Esta representación Fiscal, como parte de Buena fe en el Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Presente causa, a favor del adolescente imputado, tal y como lo preceptúa el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 Ordinal Primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las investigaciones practicadas por este Despacho han surgido nuevos elementos que han motivado a el Ministerio Público a presentar la siguiente Solicitud y la correspondiente modificación de la calificación jurídica del delito imputado. En virtud de ello, pido sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34, de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo”. En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la representación Fiscal, contestando en forma clara y a viva voz “Si comprendo”. Seguidamente se procede a imponer al adolescente del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en el articulo 564 y 569 de la Ley eiusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; De la misma manera el Tribunal informa al adolescente que, cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal le sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se le informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicaría en el proceso. Seguidamente el Juez le pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo este: “NO DECLARARÈ ”, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, expresando entre otras cosas “Me acojo al Precepto Constitucional y no deseo dar Declaraciones, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado del adolescente imputado, quien expone: “Vista la solicitud presentada por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la Defensa manifiesta su conformidad con su pedimento y solicita el Cese de toda Medida Cautelar que pese sobre mi Defendido, es todo”.- “Oídas las partes este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Vista la Solicitud presentada en esta misma audiencia por la Representante Fiscal, en la cual no ratifica su escrito Acusatorio, el cual había sido presentado en fecha 09 Julio de 2.003 a la 01:30 horas de la tarde, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, habiéndose consignado ante este Despacho Dictamen Pericial de una sustancia que fue puesta de vista y manifiesto de este Despacho y en esa misma oportunidad la Representante del Ministerio Público modificó la Calificación Jurídica inicialmente esgrimida, por la prevista en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es el delito de POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRRÒPICAS. En fecha 10-09-03, la Fiscalía consignó dos (02) declaraciones, que fueron evacuadas por la Policía del Municipio Plaza, declaraciones éstas que fueron solicitadas por el Defensor Privado, y al decir de la Fiscal del Ministerio Público, quien señala que los hechos ocurrieron de manera distinta a lo señalado por los funcionarios policiales y donde expresan que no había incautación de sustancia alguna al adolescente. Por mandato expreso del artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal es el titular de la Acción Penal, el cual está obligado a ejercerla, así como dirige las investigaciones penales, y dentro de estas investigaciones debe lograr que prevalezca el principio de presunción de inocencia, por lo tanto, tal y como lo consagra el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, también debe investigar los hechos que obren en beneficio del adolescente y no solo los que puedan inculparlo. En nuestra Legislación rige el principio de que el Ministerio Público debe actuar de Buena Fe, por eso no tenemos un sistema acusatorio puro, pudiendo la Fiscalía presentar otros actos conclusivos dentro del Proceso Penal. Ahora bien en el caso que hoy nos ocupa, el único elemento con que contaba el Ministerio Público era el Acta Policial y una sustancia que se determinó que era ilícita y no habiendo testigos en dicho procedimiento, tal como lo manifestó la Fiscal del Ministerio Público, fue con posterioridad cuando la defensa pide las declaraciones de dos testigos y la Fiscalía pide en virtud de sus atribuciones este SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa. Considera el Juzgado, y de la revisión de las actas procesales que el hecho objeto del proceso no tiene una plena prueba que indique que hay una transgresión penal y que la misma pueda atribuírsele al adolescente que había sido acusado y siendo que es el Ministerio Público tal y como se manifestó anteriormente es quien dirige las investigaciones, es por lo que este Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Vista la solicitud formulada por la Representación Fiscal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la L.O.P.N.A. en concordancia con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a quien se le imputó el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS en la causa signada con el Nº 1C 470-03, y en consecuencia a partir de este momento el adolescente queda en Libertad Plena y cesa la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que había sido impuesta en fecha 29-08-03. Conforme al artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juzgado se reserva el lapso de cinco (05) días a los fines de dictar el texto integro del Fallo. Como consecuencia de ello se ordena librar el correspondiente oficio a la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito a los fines de comunicarle sobre el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente. En este estado se da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PRIVADO
DR. ERNESTO ROSALES
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
MAGVIRI ARIAS
ACT Nº 1C 470-03
MTSO/MG.-