REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 22 de Septiembre de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 523-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA

En el día de hoy Lunes veinte y dos (22) de Septiembre de dos mil tres (2.003), siendo las 02:00, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIASS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado una Medida Cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Igualmente pongo de vista y manifiesto del Tribunal la presunta Droga incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por los funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “ Me acojo al Precepto Constitucional y no quiero dar declaraciones, es todo”.-Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa denuncia la violación del contenido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal por cuanto se ha Violentado el Debido Proceso desde el momento que fue aprehendido el adolescente, ya que los funcionarios actuantes no advirtieron al adolescente de sus sospechas y procedieron en forma ilegal a practicar su inspección corporal. Por todo ello solicito la Libertad Plena del adolescente imputado en esta misma Audiencia, es todo”. “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la solicitud de Nulidad de la detención del adolescente imputado planteada por la Defensa, este Juzgado observa que en el presente caso considera quien aquí decide que no hay violación de Garantía Constitucional, alguna por cuanto el adolescente imputado, si se le advirtió que existía una sospecha por parte de los funcionarios policiales, de que podría ocultar entre sus ropas o en su cuerpo algún objeto ilícito, a cuyos efectos le solicitaron su exhibición, es decir, que aunque no lo establece así el acta Policial, si existía una sospecha que motivó a los funcionarios a practicar dicha inspección al adolescente, ante lo cual se desecha la solicitud de la Defensa al considerar que no se ha violado norma Legal o Constitucional alguna y así se decide. SEGUNDO: Vista el Acta Policial de fecha 21-09-03 y la evidencia puesta de vista y manifiesto ante este Tribunal, se considera que hay elementos de convicción para presumir que podemos estar en presencia del hecho punible tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS y que el adolescente aquí presente pudiera ser autor del mismo, ante lo cual, se admite la precalificación jurídica presentada por la Fiscal del Ministerio Público, y se ordena proseguir la presente causa por la vía ordinaria, a los fines de continuar con las investigaciones en la presente causa. TERCERO: Dado que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, corresponde imponer una medida cautelar y en este acto, si bien es cierto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene innumerables causas por este Juzgado y no habiéndose recibido las correspondientes Experticias solicitadas que nos permitan determinar si estamos ante un adolescente consumidor, se impone la Medida Cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la obligación que tiene el adolescente imputado de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Estado Miranda, una vez por semana, específicamente todos los días Martes a partir de la presente fecha. Se le advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la Medida Cautelar impuesta, traerá como consecuencia la revocatoria de la misma y en consecuencia procederá Medida Privativa de su Libertad. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Como consecuencia de ello se ordena el Egreso del adolescente imputado en esta misma Audiencia. Líbrese Boleta de Egreso. CUARTO: Se ordena oficiar a la Medicatura Forense con sede en Bello Monte, Caracas, a los fines de solicitar las resultas de las Experticias Médico Forenses practicadas al adolescente, con carácter de urgencia y así poder proveer al respecto. Líbrese oficio. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
LEONARDO MATA
ACT Nº 1C 523-03
MTSO/MG.-