REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 22 de Septiembre de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 524-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: VARGAS BRICEÑO OSWALDO JESUS
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JOSÈ BARCO

En el día de hoy Lunes veinte y dos (22) de Septiembre de dos mil tres (2.003), siendo las 02:35, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATÒN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de un Informe Social en la Residencia del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psiquiátrico y Psicológico. Igualmente, pongo de vista y manifiesto del Tribunal una (01) Cadena de Metal Color Amarillo, incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios Policiales. Así mismo le comunico a este Tribunal que al adolescente aquí presente se le sigue actualmente causa por ante el Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito, por el delito de Lesiones Personales, y otra causa por ante el Tribunal de Control Nº 2 de este mismo Circuito, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, siendo esta la tercera vez que es presentado ante los Tribunales de Responsabilidad penal de Adolescentes, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararè” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “ Yo creo que a mi me confundieron con otra persona, yo estaba vendiendo Jojotos en la cola cuando llegó la policía y me dejaron detenido, yo no tengo nada que ver con eso, es todo”-. A preguntas de la Representante Fiscal el adolescente imputado respondió: “Yo estaba vendiendo Jojotos en la cola de la Bomba de Gasolina La Ruta del Sol. La Policía a mí nunca me encontró nada. Yo tenía puesta una camisa Blanca marca Tomy”. La Defensa no hace preguntas. A preguntas del Tribunal el adolescente respondió: “Yo he estado detenido ya tres (03) veces con esta. Yo estoy condenado por echarle ácido de batería en la cara a un señor y después caí por un supuesto Robo. La última vez que me detuvieron fue en el mes de Enero de este mismo año. Yo lo que estaba haciendo es vendiendo Jojoto en la cola. Los carros que pasaban iban con la ventana abierta y otros cerrados. Yo creo que los policías me confunden a mí con otra persona. Yo me puse muy nervioso cuando llegó la Policía y creo que por eso fue que me dejaron preso, es todo” Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Me opongo a la solicitud Fiscal en cuanto a la Medida Cautelar de Fianza contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el adolescente está cumpliendo con las medidas impuestas en anteriores causas, así como el delito que se le imputa en este caso no es Privativo de Libertad, por lo que pido la aplicación de una Medida Cautelar que comporte su Libertad y se continúe la presente causa por la vía ordinaria, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista el Acta Policial de fecha 21 de Septiembre de 2.003, así como el acta de entrevista suscrita por la presunta victima de los hechos, tomando en cuenta que ha sido puesta de vista y manifiesto de este Tribunal una evidencia igual a la descrita en el Acta Policial, este Juzgado considera que pudiéramos estar ante la presunta comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual se ordena proseguir la presente causa por el trámite de la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones. SEGUNDO: Surgen elementos de convicción que se desprenden de las actas procesales que indican que pudiéramos estar en presencia del delito tipificado en el articulo 458 último aparte del Código Penal y que el adolescente aquí presente pudiera ser autor o participe del mismo, esto es el delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, ante lo cual se admite la precalificación jurídica esgrimida por la Representante del Ministerio Público TERCERO: Dado que nos encontramos ante la presenta comisión de un hecho punible en el cual el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, pudiera tener participación, es menester imponer una Medida Cautelar, a los fines de asegurar al Estado las resultas del proceso y visto los alegatos de las partes, el Juzgado toma en consideración que si bien es cierto que nos encontramos ante un hecho punible que no es catalogado como grave por el legislador, nos encontramos ante un adolescente que presenta otras causas por ante este mismo Circuito Judicial Penal, que esta sería la Tercera actuación llevada en su contra por ante estos tribunales y tomando en cuenta el grupo etario al que pertenece el adolescente, es preciso imponerle la Medida Cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, relativo a la presentación de una Fianza con dos (02) Fiadores, que devenguen cada uno de ellos la cantidad igual o superior a dos (02) Salarios mínimos, aunado a las exigencias contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico procesal Penal, es decir, los fiadores deben consignar ante este Despacho sus correspondientes Constancias de Residencia, Constancias de Buena Conducta, expedidas por la Primera Autoridad Civil competente, Fotocopia de cédula de identidad, la cual será cotejada con su original, Constancia de Trabajo debidamente membretada, con la indicación del tiempo de labores en la Empresa, el cargo que ocupa y el salario mensual que percibe. Así mismo deberán presentar los Tres (03) últimos Estados de Cuenta Bancarios. Balance Personal expedido por Contador Público Colegiado. Si se trata de persona Jurídica, debe presentar el Acta Constitutiva en la que se determine su cualidad de Socio. Mientras sean satisfechos los requisitos exigidos por este Despacho, el adolescente imputado permanecerá en una Institución Especializada en adolescentes, como lo es el S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques. CUARTO: Conforme a lo previsto en el artículo 587 de L.O.P.N.A, se ordena la practica de un Informe Psiquiátrico, Psicológico y un Informe Social en la residencia del adolescente imputado. Los dos primeros deberán ser practicados por el Equipo Técnico adscrito al S.E.P.I.N.A.M.I. y el último será practicado por la Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito. Líbrese Boleta de Ingreso. Líbrese los correspondientes oficios. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
JOSE BARCO
ACT Nº 1C 524-03
MTSO/MG.-