REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 22 de Septiembre de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 525-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: GUELVES GUARIN HECTOR
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA

En el día de hoy Lunes veinte y dos (22) de Septiembre de dos mil tres (2.003), siendo las 03:15, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de un Informe Social en la residencia del adolescente imputado. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico y Psiquiátrico, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “SI DECLARARÈ” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDAS, exponiendo: “ Yo bajé a Araira a hablar con un tío y yo me encontré con un pana y me dijo que estaban vendiendo una Moto en la Licorería de Cupo, yo lo acompañé para ir a verla y luego llegamos al lugar y hablamos con el y el dueño de la moto que dijo que si la estaba vendiendo y que quería 1.800 000 Bolívares por la Moto y el muchacho que estaba conmigo le dijo que luego pasaríamos. En el Lugar había un muchacho que nos escuchó hablando con el señor y parece que ese muchacho era el que se había robado esa Moto, porque el se acercó y le dijo a mi amigo que él tenía una Moto parecida y preguntó si estábamos interesados y el dijo que tenia una igual de color Negro y a buen precio y nosotros fuimos a verla y fuimos a probarla y nos dice que quiere 600.000 Bolívares y a mi amigo le pareció muy barata y subimos al Pueblo de Araira para buscar los reales. Yo le completé con 100.000 Bolívares que yo tenía guardados para que pudiera comprarla y ese muchacho nos estaba esperando para hacer el negocio y el sacó los papeles de la moto y los enseñó y revisamos los seriales y después de verificar todo y ver que todo estaba en orden le ofrecimos 550.000 Bolívares y él acepto y dijo que esa moto estaba a nombre de un primo de él y que para el Traspaso debían esperar de Lunes a Martes a que él hable y le pagamos y quedaron deacuerdo para terminar el negocio y el traspaso de los papeles. El agarró la Moto que compró que era de color Negro y yo iba en la otra Moto que es de color Gris y pasamos el distribuidor de Kempis y en el camino al taller de “GERMAN” había una Patrulla de Poli Miranda y una gente que estaba con los policías, ellos nos señalaron y al ratito pasan los policías durísimo y salen detrás de mi pana y lo agarran y lo detienen en la orilla de la carretera y las personas que estaban con los policías decían que a ellos le habían robado esa Moto Negra. Yo llegué al lugar y los policías me preguntaron si andábamos juntos y yo dije que si y nos dejaron detenidos. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Mi Amigo se llama “DARWIN ORIGUEN OCHOA”, el es adulto. Yo me encontré con “DARWIN” en mi casa y fuimos en una Moto color Gris a la Licorería donde estaban vendiendo la Moto color Negra. La Moto que nos vendieron es de Color Negro y yo no se como se llama el vendedor. De regreso cada uno veníamos en una Moto, en total eran dos (02) Motos yo iba en la Gris y “DARWIN” iba en la Negra. La Policía nos paró después de pasar el Mirador en la carretera. Yo siempre manejé la Moto Gris y “DARWIN” la Negra” La Defensa se abstiene de hacer preguntas. El Tribunal no hace preguntas, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa considera que de las actas policiales no se desprende quienes son las personas que los robaron la mencionada Moto, así como no se determinan las características de los presuntos autores de los hechos. Lo único que se tiene en este caso son dos personas que fueron detenidas pero que de ninguna manera se puede determinar la participación del adolescente en los hechos que le imputa el Ministerio Público. Por todo ello, la Defensa considera que debería decretarse en la presente causa la Libertad Plena del adolescente y en su defecto aplicar una Medida Cautelar que comporte su inmediata Libertad en esta mima Audiencia, a los fines de ahondar las investigaciones y encontrar la verdad de los hechos, ya que las mencionadas actas son inexactas y contradictorias, es todo:- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se analiza detenidamente el Acta Policial de fecha 21-09-03, así como la Denuncia interpuesta por la presunta víctima de los hechos en la presente causa. De las mismas surgen elementos de convicción para considerar que pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de acción Pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es preciso ahondar en la investigaciones a los fines de determinar si existe responsabilidad del adolescente imputado, por lo que se ordena proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. SEGUNDO: De dichas Actas Policiales surgen elementos para considerar que pudiéramos estar en presencia del hecho punible previsto en el artículo 05 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos automotores, esto es el delito de ROBO DE VEHÌCO AUTOMOTOR, y que el adolescente aquí presente pudiera tener participación en el mismo, tal y como se evidencia del Acta Policial, donde se señala que la victima reconoció a los ciudadanos detenidos como aquellos que los despojaron de su vehículo y de sus pertenencias. TERCERO: Por cuanto pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, corresponde imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una Medida Cautelar a los fines de asegurar al Estado las resultas del Proceso. Vista la solicitud de las partes, tomando en consideración que debe ahondarse en las investigaciones y que se debe determinar cual es la participación de los sujetos presuntamente imputados y tomando en cuenta el grupo etario al que pertenece el adolescente imputado, se desestima la solicitud Fiscal y se impone al adolescente la Medida Cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación que tiene el adolescente de presentarse dos (02) veces por semana ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, específicamente los Martes y Sábados a partir de la presente fecha. CUARTO: Por considerarlo necesario, se ordena la practica de un Examen Psicológico al adolescente imputado y un Informe Social en su residencia, los cuales serán practicados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este mismo Circuito, conforme a lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese los correspondientes oficios. Como consecuencia de ello, se ordena el Egreso del adolescente en esta misma Audiencia. Líbrese Boleta de Egreso. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
LEONARDO MATA
ACT Nº 1C 525-03
MTSO/MG.-