REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 25 de Septiembre de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 527-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA

En el día de hoy Jueves veinte y cinco (25) de Septiembre de dos mil tres (2.003), siendo las 12:35, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 09 de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del tribunal el Arma de Fuego incautada al adolescente imputado al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo iba para donde mi Abuela y llegó la policía y me detiene, ese carro no estaba robado. En este estado, la Representante del Ministerio Público procede a hacer preguntas a las que el adolescente respondió: “Ese carro lo conducía mi tío y es de otra persona. Yo no se nada de ese bolso. Mi tío siempre anda en ese carro, es todo”. La Defensa No hace preguntas y el Tribunal tampoco, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Mi defendido niega su participación en los hechos que se le imputan y en virtud del principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que le asiste, solicito le imponga en su caso, una medida cautelar que comporte su inmediata libertad, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen elementos de convicción para considerar que podemos estar en presencia de hechos punibles cuya acción no se encuentra evidentemente prescritas, enjuiciables de oficio, ante lo cual es menester continuar por el procedimiento ordinario a los fines de agotar las investigaciones en la presente causa. SEGUNDO: Analizada el acta policial de fecha 24-09-03 y vista la evidencia presentada ante este Juzgado, surgen elementos para considerar que pudiéramos estar en presencia de los hechos punibles tipificados en los artículos 278 del Código Penal, esto es el delito de ocultamiento de arma de fuego y el contenido en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, esto es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL ROBO y que el adolescente aquí presente pudiera tener responsabilidad en el mismo, ante lo cual se admite la precalificación jurídica esgrimida por la representante del Ministerio Público. TERCERO: dado que nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible en el cual pudiera tener responsabilidad el adolescente aquí presente, a los fines de asegurar las resultas del proceso penal, corresponde imponer una medida cautelar y vista la solicitud de las partes, el grupo etario al que pertenece el adolescente y los hechos punibles presuntamente cometidos y muy especialmente en el presente caso, que otras personas también se encontraban dentro del vehículo y que eran adultos, se impone la medida cautelar prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la obligación que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de presentarse una (01) vez por semana por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, advirtiendo al adolescente que el incumplimiento de la medida cautelar conllevará a la revocatoria de la misma, siendo procedente en su caso, medida privativa de libertad. CUARTO: Conforme al artículo 587 de la L.O.P.N.A. se ordena la práctica de un Informe Social y Psicológico a los fines de indagar sobre los aspectos personales y sociales que rodean al adolescente, los cuales deberán ser practicados por El Equipo Multidisciplinario adscrito a este mismo Circuito. Como consecuencia de ello se ordena librar Boleta de Egreso. Lìbrese los correspondientes oficios.- En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
LEONARDO MATA
ACT N° 1C 527-03
MTSO/MG.-