REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guatire, 25 de Septiembre de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 528-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA
En el día de hoy Jueves veinte y cinco (25) de Septiembre de dos mil tres (2.003), siendo las 01:25, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico y Psiquiátrico, así como un Informe Social en su Residencia, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo no se nada de eso y los policías me entraron a palos y me golpearon. Yo no me la paso con “La Loba”, eso no es cierto, es todo, es todo”. Seguidamente La Representante Fiscal hace preguntas al adolescente, a las que respondió: “El Dumbo” lo agarraron conmigo y a el lo soltaron en la mañana, yo no tengo nada que ver con eso. A mi me agarraron frente a mi casa en El Cotoperì. “El Dumbo” y “La Loba” no son familia mía. “El Dumbo” es menor, tiene 16 años de edad. Yo no se si “La Loba” es mayor o menor. El señor ese que metió esa denuncia andaba buscando es a “La Loba” y no a mi. Yo no tengo problemas con ese señor, el quería que agarraran a “La Loba”. Yo casi no salgo de mi casa y estoy haciendo un curso de barbería. La Defensa procede a hacer preguntas a lo que respondió el adolescente: “La Policía me cayó a golpes y a batazos dentro del comando, yo no pude dormir anoche por el dolor de los golpes. El Tribunal no hace preguntas, es todo”.-Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa solicita la Nulidad Absoluta de la aprehensión de mi defendido por cuanto resulta evidente de las actas policiales que se han violentado sus derechos constitucionales, por lo que pido su Libertad Plena en esta misma audiencia, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: UNICO: Analizada detenidamente el acta policial de fecha 23-09-03 así como el acta de entrevista de fecha 25-09-03 este Juzgado observa que evidentemente los funcionarios policiales procedieron a la aprehensión del adolescente sin tener elementos de convicción de que el mismo pudiera tener participación en un hecho punible y habiendo sido aprehendido, después se presenta un ciudadano a la sede policial quien hace mención a unos hechos acaecidos en fecha 09-08-03 por el cual se esta instruyendo presuntamente una averiguación penal y se pretende a través de ese señalamiento hacer la presentación ante este juzgado sobre unos hechos que ocurrieron hace mas de un mes como si hubiera sido capturado en flagrante flagrancia o en el mismo día de su captura. Al no existir elementos de convicción de que originalmente el adolescente participó en un hecho punible, asa como que no era procedente que una vez que estuviera en la dependencia policial compareciera sorpresivamente una persona e hiciera un señalamiento del adolescente de un hecho punible cometido hace más de un mes calendario, y no un delito flagrante cuando lo ajustado a derecho era hacer su presentación ante el juzgado de control en libertad si así lo considerare la representación fiscal, no era procedente realizar su aprehensión por producirse vulneración de derechos constitucionales, específicamente la garantía contenida en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ante lo cual es forzoso declarar la Nulidad de la aprehensión realizada al adolescente en fecha 24 de septiembre de 2003 y ordenar y como en efecto se ordena la Libertad plena del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hace efectiva en esta misma sala de audiencias. Lìbrese Boleta de egreso. Ahora bien, en virtud que el adolescente ha manifestado que ha sido golpeado por los funcionarios policiales que custodiaban su persona en el dìa de ayer 24-09-03 en horas de la noche, y ha enseñado a este Juzgado la región glútea la cual presenta una inflamación, a los fines de preservar el derecho a la integridad personal que tienen todos los adolescente conforme al articulo 32 de la L.O.P.N.A. que consagra que los jóvenes no pueden ser sometidos a tratos crueles y degradantes y que tienen derecho a su integridad tanto física como psíquica, es por lo que se ordena oficiar al Servicio de Medicatura forense a los fines que le sea practicado reconocimiento medico legal al adolescente y que las resultas sean remitidas a este despacho a la brevedad posible. Lìbrese oficio. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 18° del Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones en la presente causa. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
LEONARDO MATA
ACT N° 1C 528-03
MTSO/MG.-
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