REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL
N° 1

Oído el (los) adolescente (s), así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Surgen elementos de convicción que se desprenden del acta policial de fecha 26-09-2003, así como de la evidencia puesta a la vista y manifiesto del tribunal, específicamente dos envoltorios en papel de aluminio, en cuyo interior se encuentran restos de semilla y vegetales para considerar que pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del hecho punible tipificado en el articulo 36 Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es decir la tipificación del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ante lo cual es menester continuar por la vía del procedimiento ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones y llegar ala verdad procesal en el presente caso. SEGUNDO: A los fines de descartar que estamos en presencia de un adolescente consumidor de sustancias estupefaciente, se ordena la practica de las experticias de rigor a que se contrae el articulo 114 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es Experticia medica siquiátrica, psicológica y toxicológica, a ser realizada por el Servicio de Medicatura Forense, Departamento de Toxicología con sede en Caracas, quienes deberán remitir las resultas a la brevedad posible. Líbrese los correspondientes Oficios. TERCERO: Corresponde en este acto imponer medida cautelar a los fines de garantizarle al estado las resultas del proceso penal a cuyos efectos y vista la solicitud de las partes, pero tomando en consideración que pudiéramos estar en presencia de un adolescente consumidor de sustancias estupefacientes, el grupo etario al que pertenece el adolescente y muy especialmente las circunstancias particulares que nos ocupa, se le impone la medida cautelar contenida en el literal “e” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que consiste en la prohibición al adolescente de concurrir a lugares donde expendan sustancias estupefacientes o se encuentren personas consumiendo sustancias estupefacientes, advirtiéndole al adolescente que su incumplimiento podrá dar lugar a la revocatoria de la medida acordada y en su caso pudiera ser privado de libertad, en este mismo acto se produce el egreso del adolescente. Líbrese Boleta de Egreso. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18 DEL MINISTERIO PUBLICO
EL DEFENSOR
DR NESTOR PEREYRA
LA SECRETARIA
ABG ELENA PRADO
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA