REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUATIRE

TRIBUNAL DE CONTROL N° 1



En el día de hoy Martes nueve (09) de Septiembre de Dos mil Tres ( 2.003 ) siendo las 10:00 de la mañana, fecha fijada para que se lleve a cabo el ACTO IMPOSICION DE MEDIDA en la causa signada bajo el N° 1C 478-03, cursante por ante este Tribunal de Control N° 1, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA Inmediatamente se da inicio al Acto y se deja constancia que se encuentran presentes la Juez de Control N° 1, DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, La Fiscal Décimo Octavo Auxiliar ( E ) del Ministerio Público DRA. LUDERT SOTO LIZBETH KARIM, el Defensor Público, DR. CIPRIANO CHIVICO, asistiendo en este acto a la Dra. Carolina Parra, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue trasladado desde el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, con sede en los Teques, hasta la sede de este Tribunal, y El Secretario del Tribunal ABG. MARCO ANTONIO GARCIA. En este estado, la Juez de Control N° 1, hace el siguiente pronunciamiento: Se acuerda sustituir la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582, Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la presentación de Fiadores, por la Medida Cautelar Menos gravosa prevista en el artículo 582, Literal “c” de la misma Ley, relativo a la obligación que tienen el adolescente imputado de presentarse Dos (02) veces por semana, específicamente los días Lunes y Jueves, por ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a partir de la presente fecha. Así mismo, cumpliendo con la finalidad educativa que consagra el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la Medida Cautelar, traerá como consecuencia la Revocatoria de la misma, procediendo en su caso Medida Privativa de Libertad, conforme lo establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Egreso del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques (S.E.P.I.N.A.M.I.) De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas. Líbrese Boleta de Egreso. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1



DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO
PÚBLICO





EL DEFENSOR PÚBLICO,
. EL ADOLESCENTE IMPUTADO



EL SECRETARIO


ABG. MARCO A GARCIA.
ACT N° 1C 478-03
MTSO/MG.-