REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Guatire, 18 de Septiembre de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 2C 477-03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ:
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: PEREZ ROJAS MIRIAN ELISA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: CARMEN ECHENIQUE

En el día de hoy Jueves dieciocho (18) de Septiembre de dos mil tres (2.003), siendo las 04:05, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, DR. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como de el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensor Publico, Dr. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, pongo de vista y manifiesto del Tribunal Una Cadena de Material Metálico color amarillo, incautado al adolescente al momento de ser aprehendido por los funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 2 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa solicita continuar la presente causa por el procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente una medida cautelar prevista en el Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se desestime la solicitud Fiscal en cuanto a una Fianza, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: : De conformidad con lo previsto en el Artículo 380 y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena seguir por el procedimiento ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones y las búsqueda de la verdad SEGUNDO: Vistas las actas policiales que rielan a las presentes actuaciones en las cuales se determina el tiempo modo y lugar en el que fue aprehendido el adolescente, vista las actas de entrevista que rielan a las presentes actuaciones, vista la evidencia puesta de vista y manifiesto del Tribunal, este Tribunal observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción pública enjuiciable de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, que de lo arriba expuesto existen fundados elementos de convicción que el adolescente imputado pudiera ser auto o partícipe del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en Artículo 458 Ordinal Sexto y artículo 80 del Código Penal. Todo ello hace procedente imponer al adolescente de la medida cautelar prevista en el articulo 582, literal “b” es decir, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, deberá someterse al cuido y vigilancia de su Madre la ciudadana GARCIA BLANCO FANNY CIPRIANA, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.480.437, quien se encuentra presente en esta sala de audiencia y se compromete a asumir el cuido y vigilancia de su adolescente hijo y presentar mensualmente un informe sobre la conducta del adolescente. Así mismo, el Tribunal impone al adolescente la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la L.O.P.N.A, relativo a la obligación de presentarse por ante la Jefatura Civil de Caucagua todos los días Viernes de cada semana. Del mismo modo el Tribunal impone al adolescente la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “f” de la L.O.P.N.A, relativo a la prohibición de acercarse o comunicarse con la victima de los hechos. Líbrese los correspondientes oficios. Como consecuencia de ello se ordena el Egreso del adolescente imputado en esta misma Audiencia. Líbrese Boleta de Egreso. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
EL FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ:
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA MADRE DEL ADOLESCENTE
GARCIA BLANCO FANNY CIPRIANA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA ALGUACIL
CARMEN ECHENIQUE
ACT Nº 2C 477-03
RAUA/MG.-