REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Guatire, 18 de Septiembre de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 2C 479-03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DROMAR FRANCISCO JIMENEZ:
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: CARMEN ECHENIQUE

En el día de hoy Jueves dieciocho (18) de Septiembre de dos mil tres (2.003), siendo las 05:00, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, DR. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como de el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensor Publico, Dr. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual modifica en este acto en los siguientes términos: Revisadas como han sido las presentes actas procesales, esta Representación Fiscal como parte de Buena fe en el proceso y a los fines de salvaguardar el debido proceso, solicita la nulidad absoluta de las actas policiales relacionadas con el presente caso, por cuanto las mismas no fueron suscritas por los funcionarios actuantes, y como consecuencia de ello pido al tribunal que acuerde la inmediata Libertad del adolescente imputado, es todo”.- En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 2 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: La defensa solicita la Nulidad de todas y cada una de las actuaciones por cuanto las misma no están suscritas por los funcionarios actuantes, por lo que me adhiero a lo que solicitó el Fiscal del Ministerio Público, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: : De conformidad con lo previsto en el artículo 380 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena seguir por el procedimiento ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones y las búsqueda de la verdad SEGUNDO: : Oído lo manifestado por el Representante del Ministerio Público quien solicita la Nulidad Absoluta de las presentes actuaciones por cuanto las mismas carecen de firmas de los funcionarios actuantes, oída la petición presentada por la Defensa, corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la misma, a tales fines, del estudio de las actas procesales que rielan a las presentes actuaciones, el Tribunal observa que las mismas no están firmadas por los funcionarios Instructores, tal como lo ha afirmado el Fiscal del ministerio Público en esta Misma Audiencia, trayendo como consecuencia de ello que no se pueda tomar como elementos de convicción en contra del adolescente imputado para tomar una decisión Judicial, por ser violatorias de los requisitos más elementales, tanto de forma como de fondo, por lo tanto es procedente declarar la Nulidad Absoluta de las mismas, todo conforme a los artículos 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 11 y artículo 13 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales, en concordancia con el artículo 190 y artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello, se acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en esta misma Audiencia. Líbrese Boleta de Egreso. Se ordena Remitir las presentes actuaciones al Representante del Ministerio Público, en su debida oportunidad procesal, a los fines de continuar con las investigaciones. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
EL FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ:
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA ALGUACIL
CARMEN ECHENIQUE
ACT Nº 2C 479-03