REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL
N° 2
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 2C 483-03
JUEZ: ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
FISCAL: OMAR JIMENEZ
DEFENSOR: CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO (s): IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA (O): YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ALGUACIL: LEONARDO MATA
En el día de hoy Domingo, Veintiuno (21) de Septiembre del año DOS MIL TRES (2003), siendo las 01:20 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control Roger Abel Useche Álvarez. Seguidamente procedió la Secretaria Yadira Henríquez Machado a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. Omar Jiménez, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensor Publicó Penal, Dr. Cipriano Rafael Chivico. Seguidamente el ciudadano Juez advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el ciudadano Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente actuación, las cuales constan en su escrito de presentación, el cual da por reproducido en este acto, precalificando los hechos como Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, por lo que solicita se continué por el procedimiento ordinario y al adolescente se le acuerde medida cautelar contenida en el literal “G”, del articulo 582 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Se deja constancia que el ciudadano fiscal del Ministerio Público pone de vista y manifiesto a los presentes un arma de fuego tipo escopeta. En este estado, y en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, el ciudadano Juez pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: "SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponerle del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no le perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: "NO DECLARARE”, Exponiendo:”Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta:” Solicito respetuosamente al Tribunal conceda una Medida Cautelar menos gravosa que comporte su inmediata libertad a tal efecto señalo al Tribunal que la ciudadana representante del adolescente se encuentre presente en el Tribunal quien me manifestó estar dispuesta a asumir el control y vigilancia de su representado en consecuencia pido al Tribunal que conceda la Medida Cautelar contenida en el literal “B” del artículo 582 de la LOPNA. Oído el (los) adolescente (s), así como los alegatos de las partes este Juzgado SEGUNDO de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad Art. 380 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena seguir por el procedimiento ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones y las búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Vista el acta policial donde se determina el tiempo modo y lugar de aprehensión de los adolescentes, estudiada y analizada el acta de declaración de la victima que riela a las actuaciones y Vistas las evidencias puestas a la vista y manifiesto del tribunal. Este Juzgado observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, de acción publica que no se encuentra evidentemente prescrito, que existen elementos de convicción a juicio de este tribunal que los adolescentes pudieran ser autores o participes del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, el Tribunal acuerda las Medidas Cautelares contenidas en los literales “b” y “C”, consistente en la obligación de someter a la madre del adolescente al cuido y vigilancia de su hijo, así como la presentación todos los días lunes por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello. LIBRESE BOLETA DE EGRESO. Estando presente la ciudadana MARITZA ANTONIA FERNANDEZ FLORES, portadora de la Cédula de Identidad N° V-5.230.679, el Juez le explica las obligaciones a la cual puede someterse exponiendo la misma: “Me comprometo a vigilar y cuidar a mi hijo para que vaya por el buen camino, y a consignar una vez al mes un Informe donde explanaré la conducta que desarrolla mi hijo durante el proceso. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ DE CONTYROL Nº 2
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
EL FISCAL
DR. OMAR JIMENEZ
EL DEFENSOR
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
EL ALGUACIL
LEONARDO MATA
ACT Nº 2C 483-03
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