REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL

Años: 193° y 144°


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION



ACTUACION N° 2C 484-03
JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO
IMPUTADO (s): IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA (O): DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En el día de hoy DOMINGO VEINTIUNO (21) de SEPTIEMBRE del año DOS MIL TRES, siendo las 01:10 horas de la TARDE, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control Dr. Roger Abel Useche Álvarez. Seguidamente procedió la Secretaria Dra. Yadira Henríquez Machado a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal DECIMO OCTAVO del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. Omar Jiménez, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publicó, Dr. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el ciudadano Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente actuación, las cuales constan en su escrito de presentación, el cual da por reproducido en este acto, precalificando los hechos como Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, por lo que solicita se continué por el procedimiento ordinario y a los adolescentes se les acuerde conforme al articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Se deja constancia que fue puesta a la vista y manifiesto del tribunal las evidencias decomisadas al adolescente, tales como el arma de fuego, tipo chopo. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto: "SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido el ciudadano Juez procede a imponer a los adolescentes del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: "NO DECLARARE”. En consecuencia dijo ser y llamarse IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, Exponiendo: “No quiero declarar me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Solicito la aplicación del procedimiento ordinario, Solicito al Tribunal una Medida Cautelar de las previstas en el Literal “B” del Artículo 582 de la LOPNA, y a tal efecto señalo que en las adyacencias del Circuito se encuentra presente la ciudadana BERTA ROSA QUINTANA en su condición de madre del adolescente quien esta dispuesta a asumir el cuido y vigilancia de su hijo, es todo”. Oído el (los) adolescente (s), así como los alegatos de las partes este Juzgado SEGUNDO de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad Art. 380 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena seguir por el procedimiento ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones y las búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Vista el acta policial donde se determina el tiempo modo y lugar de aprehensión de los adolescentes, estudiada y analizada el acta de declaración de la victima que riela a las actuaciones y Vistas las evidencias puestas a la vista y manifiesto del tribunal. Este Juzgado observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, de acción pública que no se encuentra evidentemente prescrito, que existen elementos de convicción a juicio de este tribunal que los adolescentes pudieran ser autores o participes del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, el Tribunal acuerda las Medidas Cautelares contenidas en los literales “b” y “C”, consistente en la obligación de someter a la madre del adolescente al cuido y vigilancia de su hijo, así como la presentación todos los días lunes por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello. LIBRESE BOLETA DE EGRESO. TERCERO: El tribunal ordena la práctica de examen Psiquiátrico, por ante la Medicatura Forense de Bello Monte, con sede en Caracas, es Todo”... Estando presente la ciudadana BERTA ROSA QUINTANA, portadora de la Cédula de Identidad N° V-6.609.041, el Juez le explica las obligaciones a la cual puede someterse exponiendo la misma: “Me comprometo a vigilar y cuidar a mi hijo para que vaya por el buen camino, y a consignar una vez al mes Informe sobre la conducta que va desarrollando mi hijo durante el proceso. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ DE CONTYROL Nº 2
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
EL FISCAL
DR. OMAR JIMENEZ
EL DEFENSOR
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
EL ALGUACIL
LEONARDO MATA
ACT Nº 2C 484-03