REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL

Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 2C 485-03
JUEZ: ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
FISCAL: OMAR JIMENEZ
DEFENSOR: CIPRIANO RAFAEL CHIVICO
IMPUTADO (s): IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA (O): YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
ALGUACIL: LEONARDO MATA

En el día de hoy domingo, Veintiuno (21) de SEPTIEMBRE del año DOS MIL TRES, siendo las 12:19 HORAS de la TARDE, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control Dr. Roger Abel Useche. Seguidamente procedió la Secretaria Yadira Henríquez Machado a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal DECIMO OCTAVO del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. Omar Jimenez, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publicó, Dr. Cipriano Rafael Chivico. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el ciudadano Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente actuación, las cuales constan en su escrito de presentación, el cual da por reproducido en este acto, precalificando los hechos como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicita se continué por el procedimiento ordinario y al adolescente se le acuerde Medida Cautelar contenida en el literal “g” del articulo 582 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. Se deja constancia que fue puesto a la vista y manifiesto del tribunal un envase plástico contentivo en su interior de 16 envoltorios de papel aluminio de una sustancia de presunta droga. Solicita Examen Toxicológico al adolescente En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto: "SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo: " NO DECLARARE”, manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, Exponiendo: “Me acojo al Precepto Constitucional” Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Tomando en consideración la información que me suministró mi defendido quiero destacar que éste niega la participación de este delito, el señala que fue la Policía que le imputa la posesión de esta sustancia la cual había sido abandonado por unos sujetos que se encontraban en el lugar donde el estaba y quienes al ver la presencia policial salieron huyendo del lugar y dejaron ese objeto allí, en virtud de ello es por lo que invoco el principio de inocencia y solicito al tribunal otorgue una medida cautelar que invoque su egreso y deje sin efecto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, es todo”. Oído el adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: El Tribunal de conformidad con el artículo 13 y 180 del COPP, acuerda proseguir las investigaciones por el procedimiento Ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones y el descubrimiento de la verdad. SEGUNDO: Vista el acta policial donde se determina el tiempo, modo y lugar de aprehensión del adolescente; así como la evidencia que supuestamente le fue incautada al adolescente, vista la evidencia que fue puesta de vista y manifiesto del Tribunal, el Tribunal en virtud de las máximas de experiencias, en virtud del color, olor y contextura de la sustancia se puede presumir que nos encontramos ante la presencia de una Sustancias Estupefaciente y psicotrópica y en virtud de lo arriba expuesto, nos encontramos ante la comisión de un hecho punible como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de ello es necesario imponer la Medida Cautelar contenida en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir imponer la Libertad Bajo Fianza del adolescente, por lo que el mismo deberá presentar dos fiadores que devenguen dos salarios mínimos mensual, debiendo Constancia de trabajo, en papel membreteado, donde se indique antigüedad, cargo y sueldo que devenga el fiador, la cual debe ser de posible verificación telefónica, fotocopia de la Cédula de Identidad de cada fiador, así como la Carta de Residencia y de Buena Conducta debidamente expedida por la primera autoridad Civil del lugar donde residan los fiadores, negándose así la solicitud de la defensa de una medida menos gravosa de la solicitado por el Ministerio Público, se ordena el ingreso del adolescente al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia hasta tanto sea satisfecha la medida aquí acordada, el Tribunal ordena practicar los exámenes psicológicos y toxicológicos del adolescente, es todo”. Líbrese BOLETA DE INGRESO. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ DE CONTYROL Nº 2
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
EL FISCAL
DR. OMAR JIMENEZ
EL DEFENSOR
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
EL ALGUACIL
LEONARDO MATA
ACT Nº 2C 485-03