REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICUAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
Guatire, 22 de Septiembre de 2003
193° y 144°
IMPUTADOS: IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDAS
DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA.
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ. Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial con sede en Guarenas.
VICTIMA: CEDEÑO SOJO GERMAN.
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 13 de enero de 2003, fueron aprehendidos los adolescentes por funcionarios de la Policía del Estado Miranda y puestos a la orden de este Tribuna por la Fiscalia del Ministerio Publico en virtud de que supuestamente despojaron al Ciudadano German Armando Cedeño de un reloj bajo amenaza de muerte y portando armas de fuego plenamente identificados en las actas procesales por la presunta comisión del delito de robo agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal.
MOTIVA Y FUNDAMENTO DE DERECHO
En fecha 09 de septiembre del corriente el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público en Audiencia Preliminar solicito el Sobreseimiento Provisional a favor de los Adolescente arriba identificados, en virtud de que no existen fundamentos serios para su enjuiciamiento y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos. De conformidad con lo previsto en el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el monopolio del ejercicio de la acción penal para exigir la responsabilidad de los Adolescentes en conflicto con la ley penal, de igual forma el artículo 561 literal “e” establece la facultad y obligación del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. Supuestos estos a los cuales se acoge la Fiscalia del Ministerio Público para solicitar como en efecto solicitó el Sobreseimiento Provisional. Notificada la victima de la anterior solicitud no compareció por ante este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de robo agravado previsto en el articulo 460 del Código Penal , cuya victima es el Ciudadano German Cedeño y Así se DECIDE, se decreta la Libertad Plena todo conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Diarícese y Publíquese y remítase al archivo de este Circuito. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
EL SECRETARIO
Abg. MARCO ANTONIO GARCIA
En esta mima fecha se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO
Abg. MARCO ANTONIO GARCIA
Act. 2C 137-02
RAUA/MG
|