REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Guatire, 03 de Septiembre de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 2C 458-03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DRA. LUDERT SOTO LIZBETH KARIM
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: DUARTE JEAN CARLOS
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: MAGVIRI ARIAS

En el día de hoy Miércoles tres (03) de Septiembre de dos mil tres (2.003), siendo las 01:35, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, DR. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. LUDERT SOTO LIZBETH KARIM, así como de el adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistidos por su Defensor Publico, Dr. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación y por cuanto las mencionadas Actas policiales no fueron suscritas por los funcionarios actuantes, esta Representación Fiscal como parte de buena fe en el proceso, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la Libertad Plena del adolescente en esta misma Audiencia y que la presente causa prosiga conforme al Procedimiento Ordinario, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "si comprendo”. Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no deseo declarar” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “ Me acojo al precepto Constitucional y no voy a dar declaraciones, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 2 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa está deacuerdo con la solicitud Fiscal y solicita la inmediata Libertad del adolescente en esta misma Audiencia, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con los artículos 280 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Vista las Actas Policiales que rielan en el presente expediente y estudiadas las mismas, el Tribunal observa que carecen de las firmas de los funcionarios actuantes, todo ello en violación Flagrante de los requisitos indispensables que requiere toda acta policial, la cual violenta el contenido del artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 11 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales, en virtud de ello, no se cumplieron las formalidades esenciales e indispensables para la validez de las Actas, lo que hace procedente declarar por este Tribunal la nulidad absoluta de las mismas, conforme al contenido de los artículos 190 y artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Como consecuencia de ello, se declara la nulidad de la aprehensión y la Libertad Plena del Adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en esta misma Audiencia, no entrando el Tribunal a conocer sobre el resto de las solicitudes Fiscal en la presente causa, en virtud que las mismas resultan inoficiosas. Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
LA FISCAL 18º DEL MINISTRIO PÚBLICO
DRA. LUDERT SOTO LIZBETH KARIM
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
MAGVIRI ARIAS
ACT Nº 2C 458-03
RAUA/MG.-