REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA,
SECCIÓN ADOLESCENTESEXTENSIÓN BARLOVENTO
GUATIRE
JUZGADO DE CONTROL No. 2

Guatire, 30 de septiembre de 2003
193° y 144°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES.
DEFENSOR: CIPRIANO CHIVICO.
LOS HECHOS
En fecha 22 de Abril del año 2001, fue aprehendido el adolescente por funcionarios de la Policía del Estado Miranda en el Sector El Aguacatito y le incautaron 20 envoltorios de papel de aluminio contentivo en su interior de una masa compacta y 84 envoltorios de restos vegetales de presunta droga y tres mil Bolívares en efectivo. En fecha 24 de Septiembre del corriente, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL en la presente causa por cuanto RESULTA INSUFICIENTE LO ACTUADO tal como lo prevé el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.
EL DERECHO
Disponen los artículos 03 y 34 ordinal décimo de la LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO: “LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS Y LA FACULTAD DE SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL CUANDO LO CONSIDERE PROCEDENTE…”
Dispone igualmente el literal “e” del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e). SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO…”
.En el caso que nos ocupa, no puede ser sancionado un adolescente si el Ministerio Público no puede incorporar los elementos probatorios necesarios y suficientes para el enjuiciamiento del imputado y demostrar su culpabilidad en el desarrollo del proceso que tal y como lo prevé el artículo 318 ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal penal no existe base para fundamentar el enjuiciamiento del adolescente
Por todos los razonamientos antes expuestos y por cuanto la representación fiscal tiene el monopolio de la acción penal, estando obligado como parte de buena fe a investigar tanto los elementos de culpabilidad como los que obren a favor del adolescente, en virtud de las atribuciones contenidas en los artículos 551 y 648 todos de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), luego del estudio y análisis minucioso de las actas que cursan en la presente causa, y por cuanto resulta evidente QUE LO ACTUADO RESULTA INSUFICIENTE para el ejercicio de la acción penal , DECRETA el Provicional de la presente causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos de conformidad con lo previsto en los artículos en el literal “e” del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el 318 ordinal cuarto del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA y en consecuencia la libertad plena en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica. Todo de conformidad con lo previsto los artículos 561, literal “e” de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y 318 ordinal cuarto del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Remítase el expediente en su oportunidad al Archivo de este Circuito Judicial Penal.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control en la ciudad de Guatire a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003)
EL JUEZ DE CONTROL NO. 2
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
EL SECRETARIO,
Abg. MARCO ANTONIO GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
Abg. MARCO ANTONIO GARCÍA
ACT N° 2C 16-01
RAUA/MG.-