REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Guatire, 30 de Septiembre de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 2C 487-03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DR: OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSORA: CAROLINA PARRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: CARMEN ECHENIQUE

En el día de hoy Martes treinta (30) de Septiembre de dos mil tres (2.003), siendo las 12:20, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, DR. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como de el adolescente imputado: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistidos por su Defensor Publico, DRA. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como un delito CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, previsto en el artículo 05, Ordinal Primero de la Ley Penal del Ambiente, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico y un Informe Social, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “SI DECLARARÉ” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo me vine a pasar quince (15) días de vacaciones por estos lados y no tengo nada que ver con esa gente que estaba desforestando el monte. Yo estaba cerca de ese lugar y me dejaron detenido igualmente, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 2 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La defensa solicita la aplicación de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, específicamente, la contenida en el literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y se prosiga la presente causa por el procedimiento ordinario, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 380 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena seguir por el procedimiento ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones y las búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Vista el acta policial donde se determina el tiempo modo y lugar de aprehensión de los adolescentes, oída la declaración del adolescente rendida en forma espontánea. Este Juzgado observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, de acción publica que no se encuentra evidentemente prescrito, que existen elementos de convicción a juicio de este tribunal que el adolescente pudiera ser autor o participe de uno de los DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, DESFORESTACIÓN, previsto en el artículo 05 y artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente y sancionado en el articulo 620 de la L.O.P.N.A. y en virtud del principio de proporcionalidad es procedente acordar la Medida Cautelar prevista en el Literal “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la Prohibición que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de salir del Territorio Nacional sin la autorización de este Tribunal. Como consecuencia de ello se ordena su Egreso del adolescente imputado en esta misma Audiencia. Líbrese Boleta Egreso. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
EL FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR: OMAR FRANCISCO JIMENEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA
CAROLINA PARRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA ALGUACIL
CARMEN ECHENIQUE
ACT Nº 2C 487-03
RAUA/MG.-