REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL
N° 2
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 2C 466-03
JUEZ: ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
FISCAL: TERLIA CHARVAL 18° ENCARGADA
DEFENSOR: NESTOR PEREYRA
IMPUTADO (s): IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA (O): ELENA V. PRADO
ALGUACIL: MAGVIRI ARIAS
En el día de hoy Sábado, seis (06) de Septiembre del año DOS MIL TRES (2003), siendo las 245 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control Roger Abel Useche Álvarez. Seguidamente procedió la Secretaria Elena V. Prado a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. Terlia Charval, los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, debidamente asistidos por su Defensor Publicó Penal, Dr. Néstor Pereyra. Seguidamente el ciudadano Juez advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el ciudadano Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente actuación, las cuales constan en su escrito de presentación, el cual da por reproducido en este acto, precalificando los hechos como Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, por lo que solicita se continué por el procedimiento ordinario y a los adolescentes se les acuerde medida cautelar contenida en el literal “G”, del articulo 582 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Así mismo solicito la práctica de Examen Psiquiátrico, Psicológico e Informe Social. Asimismo la ciudadana Fiscal del Ministerio Público pone en conocimiento al tribunal que el adolescente Reinier Abrahan Maldonado tiene una causa por ante este Circuito Judicial Penal, por lo que solicita que en relación a este adolescente las causas sean acumuladas. En este estado, y en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, el ciudadano Juez pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: "SI COMPRENDEMOS". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, manifestando el primero ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDAS. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponerles del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no los perjudicaran en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: "SI DECLARARE”, Exponiendo: “Yo no robe a nadie, a nosotros no nos quitaron nada, nosotros íbamos cada quien para su casa, la policía nos paro y ellos dicen que fuimos nosotros. Acto seguido la ciudadana Juez pregunta al adolescente respondiendo este Me encontré con Reinier como a las 12:00 en la plaza jugando metra; estábamos en la plaza de mi casa; como a las 9:00 de la noche venia subiendo con Reinier para mi casa; fuimos a visitar a maria la del bloque 10 un ratito. En este acto el ciudadano Juez pregunta al adolescente respondiendo este Fuimos a ver a Maria por que nos dijeron que había parido; yo me vine como a las 4:00 de la tarde; yo deje a Reinier jugando básquet y me fui a mi casa a bañarme; María vive en el 4to o 5to piso no se me el número; cuando nos montaron en la patrulla nos llevaron y la señora dijo que habíamos sido nosotros; yo estaba solamente con Reinier; subí a la cancha como a las 4:00 de la tarde; Me encontré en la mañana jugamos metra y después yo subí a bañarme y el se fue con su novia, en la tarde lo vi que pasaba por la placita y mas nada”. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “SI DECLARARE”, Exponiendo: “Nosotros veníamos del bloque 10 del sector el terminal, los policías nos dicen que a la señora la robaron por el sector de la redoma, los policía nos llevo donde estaba la señora y ella me dio una cachetada diciendo que si éramos nosotros; no tenemos nada que ver con esto. Seguidamente la ciudadana Fiscal pregunta al adolescente respondiendo este: Vivo en el sector Vicente Emilio Sojo terraza A; me acompañaba Héctor; estaba vestido con la braga que tengo y una franelilla de rayas; estábamos en el bloque 10 visitando a una compañero en el bloque 10, apartamento 5, hasta las 10:00, luego nos quedamos jugando básquet, con Héctor, Ibraim, Alfonso y rodrigo, dos de ellos eran del sector los demás no; Acto seguido el ciudadano Juez pregunta al adolescente respondiendo este: Estaba con Héctor desde la 1:00 de la tarde; cuando la señora me vio dijo que si era yo de Héctor no dijo nada; cuando nos detiene la policía íbamos para mi casa” Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Según se evidencia de las actuaciones la persona que resulta ser victima no hace una individualización de cada uno de ellos, que hizo cada uno, por otra parte no evidencias que permitan determinar que se les incauto arma alguna, por lo que solicito le sea acordada la medida cautelar prevista en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente. Ahora bien las medidas cautelares deben ser proporcional para los adolescentes en virtud que a Reinier se le sigue un procedimiento el cual no ha dado cumplimiento; así mismo Héctor no ha sido objeto de procedimiento alguno. Además la madre de Héctor se encuentra en las afueras del tribunal en caso que el tribunal considere procedente imponer la medida solicitada por mi persona, es todo”. Oído el (los) adolescente (s), así como los alegatos de las partes este Juzgado SEGUNDO de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad Art. 380 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena seguir por el procedimiento ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones y las búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Vista el acta policial donde se determina el tiempo, modo y lugar de aprehensión de los adolescentes; vista el acta de entrevista rendida por la presunta victima; oídos como han sido los adolescentes imputados, el tribunal observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hechos punible de acción publica que no se encuentra evidentemente prescrito, por lo que se aparta de la precalificación presentada por el Ministerio Público, y precalifica los hechos como ROBO, previsto en el articulo 457 del Código Penal; por lo que el tribunal considera procedente imponer a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS la medida cautelar contenida en el articulo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esto es la presentación de dos (02) fiadores que devenguen un salario mínimo mensual, quienes deberán consignar además Constancia de trabajo, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Residencia, y Fotocopia de la cédula de identidad; dichos recaudos deberán ser de posible verificación telefónica, Se ordena la práctica de un EXAMEN PSIQUIATRICO, PSICOLOGICO, E INFORME SOCIAL, Lìbrese Oficios. En este acto se ordena el ingreso de los adolescentes al Servicio Estadal de Protección Integral al Niño y al Adolescente hasta tanto sea satisfecha la medida cautelar acordada. Líbrese BOLETA DE INGRESO. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP, las partes han quedado notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ: ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
FISCAL: TERLIA CHARVAL 18° ENCARGADA
DEFENSOR: NESTOR PEREYRA
IMPUTADO (s): IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA (O): ELENA V. PRADO
ALGUACIL: MAGVIRI ARIAS
ACT Nº 2C 466-03
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