REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL
N° 2

Años: 193° y 144°


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 2C 467-03
JUEZ: ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
FISCAL: TERLIA CHARVAL 18° ENCARGADA
DEFENSOR: NESTOR PEREYRA
IMPUTADO (s): IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA (O): ELENA V. PRADO
ALGUACIL: MAGVIRI ARIAS

En el día de hoy Sábado, seis (06) de Septiembre del año DOS MIL TRES (2003), siendo las 3:15 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control Roger Abel Useche Álvarez. Seguidamente procedió la Secretaria Elena V. Prado a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. Terlia Charval, los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, debidamente asistidos por su Defensor Publicó Penal, Dr. Néstor Pereyra. Seguidamente el ciudadano Juez advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el ciudadano Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDAS. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente actuación, las cuales constan en su escrito de presentación, el cual da por reproducido en este acto, precalificando los hechos como Robo Agravado en grado de tentativa y Resistencia a la Autoridad y Detentación de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el articulo 460 concatenado con el articulo 80; 219 y 278 del Código Penal, por lo que solicita se continué por el procedimiento ordinario y al adolescente se les acuerde medida cautelar contenida en el literal “G”, del articulo 582 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Así mismo solicito la práctica de Experticia R-9 a objeto de determina su identidad civil, así como Examen Psiquiátrico, Psicológico e Informe Social. Se deja constancia que fue puesto a la vista y manifiesto del Tribunal un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9MM, color cromado, serial 225RP20842, Marca Browring, con un cargador con seis cartuchos sin percutir calibre 9MM; asimismo un koala de color rojo y una camisa tipo chemise de color rojo. En este estado, y en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, el ciudadano Juez pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: "SI COMPRENDEMOS". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDADES OMITIDAS. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponerles del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no los perjudicaran en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: "SI DECLARARE”, Exponiendo: “Yo iba para San José eso fue por la calle las Mercedes, vengo de arriba abajo, por que me dijeron que a mi tia la tenían que opera, en eso un chamo me llama y me dice para que le cante la zona cuando el gasero salga, me paro, en eso veo que viene la policía y arranco a correr y me meto para una casa, en eso el chamo lanza la pistola, en eso la policía me dice quieto y lanzo la camisa roja que tenia. Acto seguido la ciudadana fiscal pregunta al adolescente respondiendo este: Yo estaba de frente a la casa del gasero el chamo estaba frente mío; los chamos fueron los que se descargaron de la pistola cando arrancan a correr; los chamos tenían un short rojo, no recuerdo como estaba el como; de donde yo estaba al club de los abuelos es cerca; estaba vestido con la chemise roja, una visera; el koala es del otro muchacho que trajeron junto conmigo; lo conozco a él de vista, tengo un mes en el barrio; lo conocí anoche; la primera vez que lo vi fue la semana antes pasada; a mi me agarraron como a las 2:00, yo llegue primero por que me tenían en el hospital; a él lo agarran en su casa y a mi por las mercedes, es todo. En este acto el ciudadano Juez pregunta al adolescente respondiendo este: Solo conozco al papá de Jhovanni y a la mamá que me llevo una arepa esta mañana, no conozco a su hermana; a él me lo presento un primo mío; él vive en el sector yo a penas tengo un mes viviendo allí; tenía la camisa en la cabeza y venia bajando de mi casa pasando por la calle; de mi casa a la casa del señor que iban a robar hay como diez minutos; no me puso la camisa por que había mucho sol; mi tío me dijo que bajara rápido para que le avisara a mi tía que a su hermana la iban a operar, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “SI DECLARARE”, Exponiendo: “Yo fui a buscar a mi hija al cuidado diario con la jeva mía, cuando estaba dándole comida a la niña pasan unos sujetos corriendo en eso viene la policía y me da un poco de golpes y me saca de la casa para afuera, es todo. En este estado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público pregunta al adolescente respondiendo este: el día 05 estaba en mi casa, en san martín primera calle, con mi jeva y mi mamá dándole comida a mi hija de un año; yo a él no lo conozco de vista y nada mas; yo no estaba con él; me agarraron me metieron en la patrulla y en el calabozo estaba el; estaba vestido con camisa negra, zapatos blancos y pantalón gris; cuando la policía me paro me pidieron la cédula y me llevaron a la policía me golpearon y no me dijeron porque, me decían que les dijera quienes eran las personas que pasaron corriendo; el vive en San José y yo vivo en las mercedes; Acto seguido la Defensa pregunta al adolescente respondiendo este: No conocí antes a la persona que trajeron conmigo. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta al adolescente respondiendo este: el koala rojo es mío; de mi casa al club de los abuelos hay como treinta casas; Al muchacho lo vi una sola vez en la cancha y lo volví a ver el jueves hablando con una hermana mía en la cancha, pero no le pare; ayer lo vi cuando nos tenían en la zona, a él no le hacían nada y a mi me daban golpes; mi hermana es la que sabe donde vive él, es todo”. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: La defensa observa que de acuerdo a los hechos y las actas policiales podemos hablar que no hay manifestación del acto criminal; de acuerdo a las declaraciones donde se evidencia el supuesto robo, solo señalan que ven a un muchacho con una camisa de color rojo; no se desprende de esa acción que se haya amenazado a la persona la hayan intimado, la victima creyó que iba a ser objeto de un robo, pero realmente no hay un acto ejecutivo, no hay violencia o amenaza, no hay exteriorización del acto, de acuerdo a la doctrina el pensamiento no delinque, sino la aptitud de la persona para cometer el delito, no hay materialización del hecho; en relación a los delitos de porte y resistencia sería objeto de otro análisis; en virtud que no hay exteriorización del hecho delictivo la defensa solicita la libertad plena, ya que no se configura el hecho expuesto por el Ministerio Público. Oído el (los) adolescente (s), así como los alegatos de las partes este Juzgado SEGUNDO de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad Art. 380 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena seguir por el procedimiento ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones y las búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Vista el acta policial donde se determina el modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente; así como las acta de entrevista de fecha 05-09-03, vista la evidencia puesta a la vista y manifiesto del tribunal, se observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito, y que existen suficientes elementos de convicción para presumir que los adolescentes imputados pudieran ser autores o participes de los delitos previstos Robo Agravado, Resistencia a la autoridad y Detentación de Arma de fuego, establecidos en los artículos 460 en relación con el 80, y 219 del Código Penal, en virtud de ello se le impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS la medida cautelar contenida en el articulo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esto es la presentación de dos (02) fiadores que devenguen un salario mínimo mensual, quienes deberán consignar además Constancia de trabajo, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Residencia, y Fotocopia de la cédula de identidad; dichos recaudos deberán ser de posible verificación telefónica, SE ORDENA LA PRACTICA DE UN INFORME R-9 Y R-13; EXAMEN PSIQUIATRICO, PSICOLOGICO, E INFORME SOCIAL, LIBRESE OFICIOS; Se ordena en este acto el ingreso de los adolescentes al Servicio Estadal de Protección Integral al Niño y al Adolescente hasta tanto sea satisfecha la medida acordada. Líbrese BOLETA DE INGRESO. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP, las partes han quedado notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ: ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
FISCAL: TERLIA CHARVAL 18° ENCARGADA
DEFENSOR: NESTOR PEREYRA
IMPUTADO (s): IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA (O): ELENA V. PRADO
ALGUACIL: MAGVIRI ARIAS
ACT Nº 2C 467-03