REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL

Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 2C 469-03
JUEZ: ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
FISCAL: TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: NESTOR PEREYRA
IMPUTADO (s): IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA (O): ELENA V. PRADO
ALGUACIL: MAGVIRI ARIAS

En el día de hoy Sábado seis (06) de Septiembre del año DOS MIL TRES (2003), siendo las 2:00 horas de la, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control Roger Abel Useche Alvarez. Seguidamente procedió la Secretaria Elena V. Prado a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal DECIMO OCTAVO del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. Terlia Charval, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publicó, Dr. Nestor Pereyra. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el ciudadano Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. PASANDO A NARRAR ORALMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR QUE MOTIVARON LA PRESENTE ACTUACIÓN, LAS CUALES CONSTAN EN SU ESCRITO DE PRESENTACIÓN, EL CUAL DA POR REPRODUCIDO EN ESTE ACTO, PRECALIFICANDO LOS HECHOS COMO POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 36 DE LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, POR LO QUE SOLICITA SE CONTINUE POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y AL ADOLESCENTE SE LE ACUERDE MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL LITERAL “C”, DEL ARTICULO 582 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto: "SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo: "NO DECLARARE”, Exponiendo: “Me acojo al precepto constitucional que me ha sido leído, es todo”.Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Me acojo a lo solicitado por el Ministerio Público, es todo”. Oído el (los) adolescente (s), así como los alegatos de las partes este Juzgado SEGUNDO de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto lo expuesto por el Ministerio Público y de conformidad Art. 380 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena seguir por el procedimiento ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones y las búsqueda de la verdad . SEGUNDO: Vista el acta policial donde se determina el modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente; vista la evidencia puesta a la vista y manifiesto del tribunal, en virtud de las máximas de experiencia según el olor, color y contextura de la misma, pudiera tratarse de una sustancias estupefaciente y psicotrópica, el tribunal admite la precalificación formulada por el Ministerio Público y en virtud que existen fundados elementos que hacen presumir que el adolescente pudiera ser autor o participe en la comisión del delito expuestos, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar contenida en literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir la presentación los días Lunes ante la Jefatura Civil del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, se ordena la practica de un EXAMEN TOXICOLÓGICO, PSICOLÓGICO E INFORME SOCIAL a ser realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito. Libre Oficios. En este mismo acto se procede a ordenar la libertad del adolescente. Líbrese Boleta de Egreso. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP, las partes han quedado notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ: ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
FISCAL: TERLIA CHARVAL 18° ENCARGADA
DEFENSOR: NESTOR PEREYRA
IMPUTADO (s): IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA (O): ELENA V. PRADO
ALGUACIL: MAGVIRI ARIAS
ACT Nº 2C 469-03