REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL

Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 2C 470-03
JUEZ: ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
FISCAL: TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: NESTOR PEREYRA
IMPUTADO (s): IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA (O): ELENA V. PRADO

En el día de hoy LUNES, OCHO (08) de SEPTIEMBRE del año DOS MIL TRES, siendo las 4:00 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control Dr. Roger Abel Useche. Seguidamente procedió la Secretaria Elena V. Prado a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal DECIMO OCTAVO del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. Terlia Charval, los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, debidamente asistidos por su Defensor Publicó, Dr. Néstor Pereyra. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el ciudadano Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente actuación, las cuales constan en su escrito de presentación, el cual da por reproducido en este acto, precalificando los hechos como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicita se continué por el procedimiento ordinario y a los adolescentes se les acuerde Medida Cautelar contenida en el literal “g” del articulo 582 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. Se deja constancia que fue puesto a la vista y manifiesto del tribunal la cantidad de 22.7000,00 Bs, 42 envoltorios en papel de aluminio de presunta droga y bolso contentivo de las evidencias descritas. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto: "SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo: "NO DECLARARE”, manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Exponiendo: “No declarare, me acojo al precepto Constitucional que me ha sido impuesto”. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente Carlos Antonio Álvarez Campos, si desea declarar, respondiendo: "NO DECLARARE”, manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, Exponiendo: “No declarare me acojo al precepto Constitucional que me ha sido impuesto”. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Solicito se continúe por el procedimiento ordinario en relación a la adolescente solicito se le acuerde la medida cautelar prevista en el literal “c” en virtud que la adolescente pertenece al primer grupo erario, la mayoría de estos casos sucede lo que hasta ahora sabemos el ambiente donde se desenvuelven estos adolescentes, que aún cuando no son ellos los que consumen o la ocultan, su entorno familiar es el que los lleva a esta situación; en lo que respecta al adolescente Carlos Antonio, la orden de allanamiento no consta en las actas, no obstante esa orden era dirigida al hermano mayor del adolescente, lógico se le venia realizando una investigación y se tenia previamente identificado al presunto autor, es por lo que en el caso del adolescente y por cuanto no existe ningún tipo de evidencia que lo vincule con la droga incautada, solicito igualmente se le acuerde medida cautelar contenida en el literal “c” artículo 582 de la L.O.P.N.A. Oído el (los) adolescente (s), así como los alegatos de las partes este Juzgado SEGUNDO de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: conformidad Art. 380 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena seguir por el procedimiento ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones y las búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Vista el acta policial donde se determina el tiempo, modo y lugar de aprehensión de los adolescentes; vista el acta de entrevista rendida por la presunta victima; oídos como han sido los adolescentes imputados, el tribunal observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hechos punible de acción publica que no se encuentra evidentemente prescrito, el cual se encuentra previsto en el articulo 457 del Código Penal; por lo que se aparta de la precalificación presentada por el Ministerio Público, por lo que el tribunal considera procedente imponer a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS la medida cautelar contenida en el articulo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esto es la presentación de dos (02) fiadores que devenguen un salario mínimo mensual, quienes deberán consignar además Constancia de trabajo, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Residencia, y Fotocopia de la cédula de identidad; dichos recaudos deberán ser de posible verificación telefónica, SE ORDENA LA PRACTICA DE EXAMEN PSIQUIATRICO, PSICOLOGICO, E INFORME SOCIAL, LIBRESE OFICIOS. En este acto se ordena el ingreso de los adolescentes al Servicio Estadal de Protección Integral al Niño y al Adolescente hasta tanto sea satisfecha la medida cautelar acordada. Líbrese BOLETA DE INGRESO. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP, las partes han quedado notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman-
JUEZ: ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
FISCAL: TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: NESTOR PEREYRA
IMPUTADO (s): IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA (O): ELENA V. PRADO
ACT Nº 2C 470-03