REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL

Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 2C 471-03
JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO (s): IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA (O): DRA. ELENA V. PRADO

En el día de hoy LUNES OCHO (08) de SEPTIEMBRE del año DOS MIL TRES, siendo las 3:00 horas de la TARDE, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control Dr. Roger Abel Useche Álvarez. Seguidamente procedió la Secretaria Dra. Elena V. Prado a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal DECIMO OCTAVO del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. Terlia Charval, los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, debidamente asistido por su Defensor Publicó, Dr. NESTOR PEREYRA, y la víctima IZQUIEL VARGAS ANGEL GERINO, titular de la cédula de identidad N° V-6.645.676. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el ciudadano Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente actuación, las cuales constan en su escrito de presentación, el cual da por reproducido en este acto, precalificando los hechos como Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, por lo que solicita se continué por el procedimiento ordinario y a los adolescentes se les acuerde conforme al articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Se deja constancia que fue puesta a la vista y manifiesto del tribunal las evidencias decomisadas a los adolescentes, tales como el arma de fuego, los cartuchos y el dinero. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto: "SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido el ciudadano Juez procede a imponer a los adolescentes del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente identidad omitida, si desea declarar, respondiendo: "SI DECLARARE”. Exponiendo: “Nosotros lo hicimos, es primera vez que yo lo hago, lo que pasa es que en mi casa no había nada que comer; la escopeta es de un señor que nos dijo para ir a robar, esa escopeta no es mía; agarramos la escopeta pero no es nuestra, estoy arrepentido de lo que hice y pido disculpas, no lo vuelvo a hacer, es todo”. Acto seguido la ciudadana Fiscal pregunta al adolescente respondiendo este Yo era quien cargaba el arma. En este acto la Defensa pregunta al adolescente respondiendo este: El señor que me dio la escopeta le dicen Catire, es adulto, tiene como 20 años, es todo. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente identidad omitida, si desea declarar, respondiendo: "SI DECLARARE” y exponiendo: “Yo conocí a un muchacho llamado el Catire, el me dijo vamos a robar, en mi casa no había comida, me fui con él, el catire fue quien planeo todo, me dijo montate en un autobús, nos montamos robamos y después el catire se fue yo me metí en el monte a esperar y cuando salgo me dicen alto, cuando me detienen me llevan donde el y en eso los policías nos preguntan quien fue y yo le dije que fue el catire, les dije que yo los llevaba para su casa, pero es mentira yo los lleve para mi casa y le dije a mi mamá que se viniera con nosotros porque los policías nos iban a matar, ella se vino y nos llevaron para la policía, es todo”. Seguidamente la Fiscal pregunta al adolescente respondiendo este: Eduar era quien cargaba el arma y le cantó el quieto al señor; yo agarre los reales me los guarde y salí corriendo. En este acto se le concede la palabra al ciudadano IZQUIEL VARGAS ANGEL GERINO, titular de la cédula de identidad N° 6.645.676, en su carácter de víctima quien expone: “ Yo vengo de las Rosas, por que ya había descargado, cuando llego al Quemaito veo al chamo presente y se guindo en el estribo cuando veo el otro sale de unas escaleras y cargaba la escopeta y se pasa para la parte de atrás y tan pronto la carga viene el otro y me dice esto es un atraco quieto ahí, me sacaron los reales, como es un trayecto muy corto y vienen despacio ellos salen en carrera y atraviesan la calle, es verdad que había otro esperándolos pero no se decir como eran eso venia una patrulla y los agarro y los llevaron al comando. Yo los vi a los dos por el espejo cuando ellos me iban a tirar el atraco. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Solicito la aplicación del procedimiento ordinario, quiero destacar la situación que junto con los adolescentes había un tercero. Oído el (los) adolescente (s), así como los alegatos de las partes este Juzgado SEGUNDO de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad Art. 380 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena seguir por el procedimiento ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones y las búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Vista el acta policial donde se determina el tiempo modo y lugar de aprehensión de los adolescentes, estudiada y analizada el acta de declaración de la victima que riela a las actuaciones, oída la victima en la presente audiencia, oída la declaración de los adolescentes rendida en forma con las declaraciones procesales que le asisten. Vistas las evidencias puestas a la vista y manifiesto del tribunal. Este Juzgado observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, de acción publica que no se encuentra evidentemente prescrito, que existen elementos de convicción a juicio de este tribunal que los adolescentes pudieran ser autores o participes del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artuc9l 460 del Código Penal y sancionado en el articulo 620 de la L.O.P.N.A., que el mencionado delito es de los considerados graves, que pudiera tener como sanción medida privativa de libertad, existiendo riesgo razonado para la victima y posibilidad cierta de evasión del proceso por parte de los adolescentes y en virtud del principio de proporcionalidad es procedente acordar la detención de los adolescentes identidades omitidas a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, previsto en el articulo 559 de la L.O.P.N.A., como consecuencia de ello se ordena su ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral al Niño y al Adolescente, con sede en los Teques. LIBRESE BOLETA DE INGRESO. TERCERO: El tribunal ordena la práctica de examen Psiquiátrico, Psicológico y Evaluación Social. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP, las partes han quedado notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO (s): IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA (O): DRA. ELENA V. PRADO