REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE
TRIBUNAL DE JUICIO
Nº 1
Guatire, 09 de septiembre de 2003
193º y 144º
Vista la comunicación que antecede signada bajo el Nº 334, de fecha 04-09-03; y recibida en fecha 08-09-03, emanada del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.); y visto igualmente el informe anexo, en donde especifican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la evasión del adolescente: PALACIOS GONZALEZ JHON MANUEL, quien se encontraba recluido en el referido Instituto a la orden de este Juzgado, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Establece el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
“El adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura...”. (Subrayado y negrillas propias).
El referido adolescente se encontraba detenido en virtud de habérsele decretado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28-08-02, Privación Judicial Preventiva de Libertad por la comisión del delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, acción penal que no se encuentra prescrita, la cual fuera ratificada en fecha 30-09-02, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, indispensable para dictarse una medida de coerción personal excepcional que sólo procede cuando existe un peligro inminente, de no cumplimiento al principio consagrado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la evasión del adolescente supra mencionado, considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ORDENAR LA CAPTURA del adolescente: PALACIOS GONZALEZ JHON MANUEL, indocumentado, venezolano, de 15 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Héctor Gregorio González Gómez y de Lucy Palacios, residenciado en: Barrio Zulia, entrada Esplaca, Zona Industrial, al lado de la Mammi, y de la Bodega “El Cacique”, Casa de Color Rosado, sin número. De esta forma se garantiza la presencia del imputado al acto procesal, en donde se le informará e impondrá de todos y cada uno de los derechos a los fines de que ejerza el derecho a la defensa, es de tener claro que la orden aquí expedida es con la única finalidad del aseguramiento del normal desenvolvimiento del proceso penal. Líbrese la correspondiente orden y boleta de ingreso dirigida al Director de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención Guatire – Estado Miranda, para que el referido ciudadano sea capturado y puesto a la orden de este Juzgado. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de la evasión del adolescente en comento se acuerda mantener suspendido el ACTO DE DEPURACIÓN de escabinos, hasta tanto conste en autos la captura del mismo, a los fines de continuar con el proceso seguido en su contra. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA del adolescente: PALACIOS GONZALEZ JHON MANUEL, indocumentado, venezolano, de 15 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Héctor Gregorio González Gómez y de Lucy Palacios, residenciado en: Barrio Zulia, entrada Esplaca, Zona Industrial, al lado de la Mammi, y de la Bodega “El Cacique”, Casa de Color Rosado, sin número; por encontrarse incurso en la comisión del delito de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano: BENCOMO VEGAS OSCAR ENRIQUE, se acuerda en consecuencia expedir boleta de ingreso correspondiente a nombre del referido imputado, dirigida al Director de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención Guatire – Estado Miranda, para que el referido ciudadano sea capturado y puesto a la orden de este Juzgado. Fijándole como sitio de reclusión el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En virtud de la evasión del adolescente en comento se acuerda mantener suspendido el ACTO DE DEPURACIÓN de escabinos, hasta tanto conste en autos la captura del mismo, a los fines de continuar con el proceso seguido en su contra.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión, líbrese oficio y boleta de ingreso al adolescente, notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
ELENA VICTORIA PRADO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ELENA VICTORIA PRADO.
CAUSA N° 1JM-47-02.
AMCH/EP.
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