REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, Uno (01) de Septiembre del año dos mil Tres (2.003).
193º y 144º

CAUSA N º 1 E151-02

JOVEN: Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA)

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO (Defensor Público Octavo de Adolescente).


VICTIMA: GOMEZ SANTANA GONZALO EDUARDO.

DELITO: ROBO AGRAVADO. (Art. 460 del Código Penal).


Revisada como ha sido la presente causa, se procede a verificar el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicio Comunitario, prevista en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fueran impuestas al joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) tal y como lo consagra el artículo 645 eiusdem, a cuyo efecto observa esta Juzgadora:

En fecha 07 de marzo de 2002, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal procedió a imponer en su oportunidad al joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) de las medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicio Comunitario, medidas que cumpliría por UN (01) AÑO las dos primeras y SEIS (06) MESES la tercera, lapso éste que culminó, tal como se evidencia del Informe Final emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, del Oficio S/N, emanado de la Dirección de Desarrollo Social y Participación Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Zamora, del oficio N° 265-03, suscrito por la Psicóloga Adscrita a este Circuito Judicial y oficio N° 174/03 emanado del Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, cursantes a los folios N° 167 al 169 del presente expediente.


En cuanto al cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, evidencia este Juzgado a través del Informe Final cursante a los folios N° 165 y 166 del presente expediente, lo siguiente:


PLANO PERSONAL:


Nos encontramos en presencia de un joven observador comunicativo, sociable. En entrevista sostenida con su progenitora esta nos manifiesta que Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) es un muchacho tranquilo, hogareño, muestra haber adquirido conciencia de problemática.


PLANO EDUCATIVO:


El joven cuenta con el 5° grado aprobado en la Unidad Educativa Simón Rodríguez de Guarenas. Actualmente desincorporado del sistema educativo formal, sin embargo realizó un curso de barbería, que le ha permitido incorporarse al mercado laboral.

PLANO LABORAL:

El joven se desempeñó por algún tiempo como barbero en la peluquería Unixes Greymar, donde permaneció laborando hasta el pasado mes de noviembre. Actualmente se encuentra laborando como ayudante de camión, vendiendo frutas y hortalizas.


CONDUCTA OBSERVADA:


El joven Identidad Omitida (Arts 65 y 545 de la LOPNA) ha mantenido una conducta adecuada durante el tiempo que ha comparecido al Servicio de Libertad Asistida, ha cumplido con sus citas pautadas regularmente, se muestra preocupado por su problemática. Se ha observado cierta madurez que le ha permitido adquirir conciencia de problemática. El joven acata normas y orientaciones, se dirige con respeto al personal que labora en el servicio de Libertad Asistida.

En cuanto al cumplimiento de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, evidencia este Juzgado a través de oficio N° 265-03, de fecha 27-08-2003, suscrito por la Psicóloga adscrita a este Circuito Judicial, Lic. Virginia Molina, cursante al folio N° 68 del presente expediente, que el joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) cumplió el PLAN ORGANIZADO PARA EL SEGUIMIENTO DE LA MEDIDA de Imposición de Reglas de Conducta en las oficinas del Equipo Multidisciplinario; en cuanto al tiempo establecido de acuerdo a los cómputos practicados por el Tribunal y la conducta que en general fue adecuada, mostrando responsabilidad y conciencia de problemática.

En cuanto al cumplimiento de la Medida de Servicio Comunitario, evidencia este Juzgado a través de los oficio S/N emanado de la Dirección de Desarrollo Social y Participación Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Zamora, cursante al folio N° 167 del presente expediente, que el joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) asistió a cumplir Servicio Comunitario en fecha 29-04-02. Asimismo al folio N° 169 cursa oficio N° 174/03, de fecha 27 de Agosto de 2003, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, suscrito por la Abg. MAURA SOJO, en el cual manifiesta que el joven en cuestión retornó al cumplimiento de su medida en las instalaciones de prenombrado centro por cinco (05) meses, desde marzo hasta julio de 2003, por cuanto la Defensoría “Primero de Abril” dejó de prestar servicio y manifiesta que el joven realizó tareas de limpieza, jardinería y bote de escombros, cumpliendo así con la medida que le fue impuesta.

Ahora bien por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO COMUNITARIO impuestas al joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) . ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO COMUNITARIO previstas en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), acordándose así su LIBERTAD PLENA, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, al Primer (1er) día del mes de Septiembre del año dos mil tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCION


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARYURY MACHADO G.

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARYURY MACHADO G

Act. 1E151-02
ZBH/MMG/leo.