REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, Uno (01) de Septiembre del año dos mil tres (2003)
193º y 144º
CAUSA. N º 1E-162-02
JOVEN: Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA)
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA PUBLICA, DR. NESTOR PEREYRA.
VICTIMA. REGALADO GUARAMATO HECTOR ALEXANDER
DELITO: ROBO AGRAVADO (Art. 460 en concordancia con el 80 del Código Penal)
Visto el Informe Evolutivo del Plan de Individual, cursante a los folios Nº 58 y 59 del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que en fecha 24 de Mayo del año 2.002, impusiera el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guatire, al joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), todo de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; observándose del mencionado informe que el joven en estudio cuenta con 6to grado aprobado en la Unidad Educativa “Eduardo Churriòn” y actualmente se encuentra desincorporado del Sistema Educativo Formal. Dicho joven no muestra interés en la prosecución escolar. En el pasado mes de julio se dio inicio al ciclo de talleres pautados para el servicio de Libertad Asistida, los mismos fueron los siguientes : Embarazo de Adolescentes, Violencia Doméstica, Sistema de Protección LOPNA, Infecciones de Transmisión Sexual, por lo cual el joven no participo en los dos primeros talleres debido a que se había ausentado del servicio durante un mes.-
El joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), se encuentra incorporado al mercado laboral, desempeñándose como Obrero en la Fabrica de Zapatos PUCHI en calidad de contratado.
Se conoció que el joven se encuentra viviendo en concubinato con una adolescente de 15 años de edad quien se encuentra embarazada y están residenciados en la casa de la abuela materna del joven en estudio, donde fabricó un rancho que le sirve de vivienda. El joven manifestó que su interés actual es de trabajar, motivado a que tiene nueva responsabilidad manifestando preocupación en cubrir las necesidades básicas de su grupo familiar. En tal sentido se infiere que la responsabilidad de ser padre de familia le ayude adquirir conciencia de problemática.
De todo lo anteriormente expuesto se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la medida de LIBERTAD ASISTIDA, a objeto que el joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley Especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo se acuerda citar al joven in comento a los fines de orientarlo en cuanto al cumplimiento de su medida, es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al joven Identidad Omitida (Arts 65 y 545 de la LOPNA), a tenor de la atribución contenida en los literales “a” y “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumpla la medida de acuerdo con la Sentencia que la ordena. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
DRA. MARYURY MACHADO G
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA. MARYURY MACHADO G
Exp. Nº 1E162-02.
ZBH/MMG.