REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, 11 de Septiembre de 2003
193º y 144º
CAUSA Nº 1E 173-02
JOVEN: Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA)
FISCALIA 18º DEL MINISTERIO PÙBLICO. DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSA PÙBLICA: CIPRIANO CHIVICO (Defensor Público Séptimo de Adolescentes)
VICTIMA: GONZALEZ LUIS DANIEL
DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL (Art. 412 del Código Penal)
Se inicio la presente causa en virtud de la presentación efectuada por la Fiscalia del Ministerio Público en relación al joven Identidad Omitida (Arts 65 y 545 de la LOPNA), quien en fecha 03 de septiembre de 2002 fue sancionado a cumplir un lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de Privación de Libertad, sanción esta dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto en el artículo 412 del Código Penal, cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción culminaría en fecha 12 de Enero del año dos mil cuatro (2004), de acuerdo al cómputo cursante al folio Ciento Veintisiete (127) del presente expediente de fecha 25 de septiembre del año 2002.
Ahora bien cursa a los folios 199 al 202 del expediente Informe Evolutivo del Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el joven , quienes señalan que el joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) manifiesta haberse adaptado a la institución, muestra de eso es que ha cumplido con las actividades asignadas y no se han recibido reportes de conductas negativas, solo una referencia al Hospital Victorino Santaella por presentar contracción muscular, en cuanto a las comisiones asignadas se cuentan las de fregar los utensilios correspondientes al almuerzo, arreglar su dormitorio y mantenimiento de la Fase III.
En el área deportiva el joven participa en Natación y actualmente esta incorporado al equipo de Baloncesto y Voleibol en representación de la Institución en el Intercambio Deportivo el cual se esta llevando a cabo en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPRANET) donde ha demostrado el potencial que posee como deportista.
El joven adulto es obediente, respetuoso, responsable, por lo que su buena conducta le ha permitido obtener gratificación tales como participar en las actividades extra muro. Participa activamente en las actividades que se le asignan, cabe señalar que su estadía en el centro le ha permitido mejorar sus relaciones interpersonales, así como también desarrollar en gran porcentaje su sentido de colaboración, observándose que ha concientizado el régimen de tareas que se lleva a cabo en la institución.
Cabe señalar que en relación a los valores y normas reforzadas durante su evolución en el Centro se consideró necesario trabajar la parte de respeto, amor al prójimo, autoridad, responsabilidad entre otros, para lo cual fue indispensable la incorporación del grupo familiar.
El joven adulto Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), ha evolucionado de manera positiva en el área académica, laboral y deportiva, mostrando interés y motivación para cada una de las actividades que realiza, así como un comportamiento adecuado individual y en grupo. En el área académica culminó durante el mes de julio el 7mo Semestre correspondiente a la primera parte del séptimo grado por el Programa del Instituto Radiofónico Fe y Alegría.
En el área de capacitación Laboral Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) es integrante de los cursos de Herrería Artística en el que ha demostrado alto grado de interés y motivación y también es participe del curso de Electricidad en el que el joven se ha destacado. Es importante señalar que ambos cursos son parte del Convenio INCE- Comunidad Europea.
Como se puede observar el joven adulto en referencia alcanzó el cumplimiento de los objetivos planteados en el área educativa del Plan Individual.
En el área Psicológica el joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) es un adulto tranquilo y calmado quien se ha adaptado exitosamente a la dinámica institucional. Su relación con las figuras de autoridad es respetuosa, acatando órdenes y siguiendo instrucciones apropiadamente. Exitosa comprensión y cumplimiento de normas, lo cual se ha reflejado en la manera como a superado situaciones generadoras de tensión.
El joven desde el momento de su ingreso al centro se adaptó a las normas y rutina, mantiene respeto con la figura de autoridad, se incorpora a la rutina diaria sin ningún trauma. Cumple las sanciones y medidas disciplinarias que se le imponga.
Así las cosas y como quiera que el Informe Evolutivo del Plan Individual correspondiente al joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) donde se puede observar que el mismo ha logrado evolucionar en forma satisfactoria en el Centro y su conducta estuvo acorde con la normativa , se puede concluir que el joven ha cumplido con los objetivos pautados en el Plan Individual gracias al interés y motivación del mismo, lo que muestra que se ha dado una evolución positiva motivado al deseo de superación del joven, en consecuencia los objetivos del Plan Individual se lograron en un gran porcentaje.
Considera esta Juzgadora que el joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) ha logrado dar cumplimiento en un porcentaje alto a todos los objetivos pautados del Plan Individual y como quiera que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta , la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) en su oportunidad y en su lugar se le impone la medida contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como es IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA las cuales consisten en:
1.-El joven debe ingresar al Sistema Laboral Venezolano.
2.-Debe presentarse una (01) vez al mes por ante este Tribunal de Ejecución.
3.-El joven se obliga a no concurrir a lugares donde se expidan Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Dicha medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA será cumplida por el lapso de Tres (03) MESES y Veintiocho (28) días lapso éste que equivale al remanente de la sanción que le fuera impuesta y la misma culmina en fecha DOCE (12) de ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-
Se ordena la libertad del joven Identidad Omitida (Ats. 65 y 545 de la LOPNA), la cual se hará efectiva a partir del día 15 del presente mes y año, para lo cual se ordena el traslado del mencionado joven a este Tribunal a fin de celebrarse Audiencia de Imposición de la Sustitución de la Medida. Asimismo en la fecha antes mencionada se procederá a imponer al joven de la medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta en fecha 03-09-02 por el Tribunal de Control Nº 2, la cual deberá cumplir por ante el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por el lapso de Un (01) Año. ASI SE DECIDE.
En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), acordándosele la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 Eiusdem, medida ésta que cesará una vez concluido el remanente de la sanción que le falta por cumplir; es decir, Tres (03) Meses y Veintiocho (28) días. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. ZUMILDE BARRRETO HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
DRA. MARYURY MACHADO G
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
DRA. MARYURY MACHADO G
ACT. Nº 1E 173-02
ZBH/MMG