REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, Once (11) de Septiembre del año dos mil Tres (2.003)
193º y 144º


CAUSA: 1E 176-02

ADOLESCENTE: Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA)

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ

DEFENSOR PÚBLICO: DR. CIPRIANO CHIVICO

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS (Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas)

DECISIÓN: EXTINCION DE LA SANCION

Vistas y revisadas minuciosamente las actuaciones, en las cuales se evidencia que al folio Siete (07) de la tercera pieza de las presentes actuaciones riela ACTA DE DEFUNCION del joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), debidamente suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, Marlin González, en la que se evidencia que en fecha 18-04-03 falleció el adolescente Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) ; en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 646 y 647 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consideración a que la muerte del imputado, es causal de Extinción de la Sanción conforme a lo previsto en los artículos 103 del Código Penal vigente, en concatenación con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto existe la imposibilidad de hacer cumplir la medida dictada por el Tribunal de Juicio de fecha 10 de Septiembre del año dos mil dos, la cual riela a los folios Ciento Setenta y Cinco (175), Ciento Setenta y Seis (176) y Ciento Setenta y Siete (177) de la segunda pieza de dichas actuaciones, por la falta de sujeto sobre el cual recayó la sanción , este Tribunal DECRETA LA EXTINCION DE LA SANCION, relativa al adolescente quien en vida llevara por nombre Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), por haberse extinguido la acción penal a consecuencia de su muerte, conforme a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECLARA. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, a los Once (11) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003). Año 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ

LA SECRETARIA
DRA. MARYURY MACHADO G


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
DRA. MARYURY MACHADO G

ACT.1E176-02
ZBH/MMG