REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, Dieciséis (16) de Septiembre de dos mil Tres (2003)
193º y 144º
Causa N° 1E 202-03
Adolescente: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.).
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ
Defensa: DR. NÉSTOR PEREYRA (Defensor Público Sexto
Especializado)
Victima: SOUSA JUAN JOSE.
Delito: ROBO SIMPLE (Art. 457 del Código Penal)
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y verificado el cómputo del tiempo en que debe cumplirse la Medida de Servicio a la Comunidad prevista en el Artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada por el Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 28 de Enero de 2003; observa el Tribunal que el término de SEIS (06) MESES para el cumplimiento de dicha medida, se cumplió, tal como consta del Oficio N° 186-03, de fecha 03-09-2.003 cursante al folio 91 de la Segunda Pieza del presente expediente, asimismo se desprende del mencionado Informe que el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) durante el tiempo que se desempeñó en el Trabajo Comunitario dentro de las Instalaciones del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire realizó labores de Jardinería, Bote de Escombros y Limpieza.
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, impuesta al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
Publíquese, Regístrese, Diarísece y déjese Copia debidamente Certificada por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Act. 1E202-03
ZBH/MMG.