REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, Dos (02) de Septiembre del año dos mil tres (2003)
193º y 144º
CAUSA. N º 1E-197-03
JOVEN: Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA)
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA PUBLICA, DR. NÉSTOR PEREYRA (Defensor Público Sexto de Adolescentes).-
VICTIMA. LADERA MIRANDA MANUEL JOSE.
DELITO: ROBO AGRAVADO (Art. 460 del Código Penal).
Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 40 al 42 de la Tercera (3ª) Pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD que en fecha 24 de Enero del año 2.003, impusiera el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guatire, al joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), todo de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el joven adulto Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) se logró incorporar a los talleres de cerámica y computación durante los cuales ha demostrado sentido de compañerismo e interés en el aprendizaje de los mismos, manifestando estar satisfecho; evidenciándose en tal sentido, un esfuerzo favorable referente a su evolución.
Una vez que Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) reingresa al Centro (en virtud de que se había fugado en marzo del presente año) asume una actitud mas madura en cuanto a la reflexión de su conducta delictiva, por lo que permite abordar otro de los objetivos, el cual es “promover en el joven la toma de conciencia de su situación actual”.
De acuerdo a lo planteado en el Plan Individual, Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) ha cumplido satisfactoriamente sus objetivos académicos y capacitación laboral, en tal sentido ha evidenciado participación en la elaboración de cartelera y actividades recreativas. En cuanto a los cursos de capacitación obtuvo un buen rendimiento y cumplimiento de las normas; en los mismos ha evidenciado interés iniciativa y creatividad.
En el Área Académica inicio el primer semestre del Séptimo (7°) Grado a través del I.R.F.A., sin embrago debe reforzar sus hábitos de estudios, concentración y atención para alcanzar mejores resultados. Presenta un rendimiento intelectual promedio, sus psicofunciones son adecuadas; sin embargo en cuanto a sus conciencias educativas, debe continuar su reforzamiento en el área de Lenguaje y Matemática.
En cuanto al Area Psicológica se ha observado avance en la adquisición de actitudes acordes a la normativa del Centro, cuyo cumplimiento considera como “puntos a su favor” ya que subyace su interés por egresar antes del vencimiento de su medida, meta que se ha planteado y esperar lograr mediante un desempeño acorde a lo establecido.
Con relación a la puesta en práctica del significado de la empatía se ha observado mejoría en sus relaciones sociales y en la consideración del impacto de sus acciones en los otros, ante lo cual ha mostrado mayor prudencia para actuar. Este aspecto ha proporcionado el fortalecimiento de la toma de decisiones, ya que se percibe dispuesto a considerar las consecuencias de sus acciones y a solicitar opiniones antes de proceder.-
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, a objeto que el adolescente logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir las Medidas Impuestas al joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARYURY MACHADO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARYURY MACHADO
Exp. Nº 1E197/03.
ZBH/MM/leo.
|