REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, Veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil Tres (2003)
193º y 144º
CAUSA Nº 1E-132-02
JOVEN: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.).-
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA PÚBLICA, DRA. CAROLINA PARRA (Defensora Pública Octava del Ministerio Público).
VICTIMA. CARPIO MAURERA YENITZA MARINA
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 y 278 todos del Código Penal Vigente.-
Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual cursante a los folios 197 al 200 del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que en fecha 16 de Octubre de 2001, impusiera el Tribunal de Control N º 1 de este Circuito Judicial Penal Sección de Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guatire, al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), todo de conformidad con lo previsto en el literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y del mencionado Informe se desprende que el citado joven no ha logrado incorporarse al Sistema Educativo, ya que para él en los actuales momentos su prioridad es trabajar, en relación a esto el joven se ha desempeñado en diversos empleos, tales como Jardinería y reparación del Bloque 8 de El Rodeo, posteriormente trabajó en el taller mecánico “salobo” ubicado en Prado de María. En la actualidad trabaja en una Compañía de Construcción, devengando un salario de cincuenta y cinco mil bolívares (55.000 Bs.) semanales.-
Con respecto a la incorporación del joven y sus padres a los talleres que organizó el Centro, el joven ha asistido a algunos y a otros no, alegando que en ese horario se encuentra trabajando y no le dan permiso.-
El joven presenta una apariencia aseada y saludable, viste acorde con su edad y sexo, comparece a las citas con regularidad, se conduce adecuadamente durante las entrevistas, se muestra coherente aunque poco comunicativo. Expresó que cambió de residencia y en los actuales momentos reside en Guarenas.-
Desde hace aproximadamente Tres (03) meses mantiene una relación concubinaria con una joven de 20 años, quien se desempeña como buhonera en Guatire, de allí su interés en continuar incorporado al Sistema Laboral.-
El joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) ha estado cumpliendo con la medida que le fue impuesta y de igual manera ha ido adquiriendo conciencia de problemática.-
De todo lo anteriormente expuesto se evidencia que se están cumpliendo los objetivos planteados en el Plan Individual realizado al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) y por cuanto dichos objetivos no son contrarios al proceso del desarrollo del joven, es por lo que este Tribunal de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ORDENA no modificar, ni sustituir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, a tenor de la atribución contenida en el literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es vigilar que se cumpla plenamente de acuerdo con la sentencia que la ordena. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.-.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
Exp. Nº 1E132/02.
ZBH/YHM/